SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2022-S1

Fecha: 15-Nov-2022

III. PROCEDIMIENTO PROPIO APLICADO AL CASO

(…)

…proceden a Notificar a la familia Choque Mollo (Félix Choque Mollo) y la Comisión del Ayllu Unión Collana, para la Primera Audiencia de Conciliación para la fecha del sábado 11 de septiembre del año 2021.

A pesar de la legal Notificación, en fecha 11 de septiembre conforme consta el “Acta, de Audiencia de Conciliación, los demandados por la destrucción del muro de la comunidad no asisten a la Audiencia excepto un solo hermano (Nemecio Choque Mollo), quedando suspendido para una nueva fecha.

Posteriormente con el afán de encontrar una solución por la vía conciliatoria se realiza la segunda, Audiencias Conciliatorias en fechas 9 de octubre de 2021, sin encontrar un consenso entre las partes por lo que nuevamente se lleva adelante la tercera Audiencia Conciliatoria en fecha 16 de octubre del año 2021 donde solo existen manifestaciones de buena voluntad de la familia Choque Mollo y no una solución para la reposición del muro destruido, por lo que se suspende la Audiencia para una nueva fecha del 30 de octubre de 2021 donde la parte demanda pide la suspensión de la Audiencia por motivos de Todo Santos y de salud de una de las hermanas, lo cual se suspende para la última Audiencia fijándose para la fecha del 6 de noviembre del año en curso.

Finalmente, respetando el debido procedimiento y el derecho a una defensa desde el ámbito del pluralismo jurídico e intercultural, se Convoca a una Cuarta Audiencia de Conciliación para lo cual los Awatiris del Ayllu Originario Unión Collana Citan a las partes para la Cuarta y última Audiencia para la fecha del 6 de noviembre de 2021. Instalado la Audiencia, con participación de ambas partes, después de una deliberación muy amplia no ha sido posible llegar a un acuerdo conciliatorio concluyendo en dos puntos importantes insertos en el Acta de Conciliación:

Primero: Dar por concluido y agotado a Fase de la Conciliación.

Segundo: Se otorga toda la competencia y facultad a los Awatiris del Ayllu Unión Collana, emitir la Resolución (Sentencia) del caso en el marco de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

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