SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2022-S2

Fecha: 15-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorándum MEM/ORLP/2021-0057 I/2021-03074 de 26 de febrero de 2021, con referencia: “AGRADECIMIENTO DE SERVICIOS” (sic), suscrita por Roberto Patiño Gómez, Jefe Regional La Paz a.i. de VÍAS BOLIVIA, dirigida a Freddy Daniel Romero Peca, Gestor de Estación  Regional La Paz -ahora impetrante de tutela- (fs. 13).

II.2.     Consta nota presentada por el accionante el 1 de marzo de 2021, dirigida a Roberto Patiño Gómez, Jefe Regional La Paz a.i. de VÍAS BOLIVIA, con referencia: “REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE RECONOCIMIENTO EN VIENTRE” (sic [fs. 2]).

II.3.    Corre nota de 2 de marzo de 2021, con referencia: “REPRESENTACIÓN AL MEMORÁNDUM MEN/ORLP/2021-0057” (sic), señalando que efectuó reconocimiento en vientre que adjuntó, en el que se evidencia embarazo de más de tres meses de su pareja, acogiéndose al DS 0012 sobre inamovilidad laboral (fs. 3).

II.4.    Por nota  presentada el 25 de marzo de 2021, dirigida al Director General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con referencia: “SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN LABORAL E INAMOVILIDAD FUNCIONARIA POR RECONOCIMIENTO A VIENTRE” (sic),  Freddy Daniel Romero Peca solicitó al amparo del art. 2 del DS 0012, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores, que trabajen en el sector público y privado,  instruya su reincorporación inmediata (fs. 7).

II.5.    Cursa nota de 14 de junio de 2021, con referencia: “SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN - RECONOCIMIENTO EN VIENTRE” (sic), dirigida a Emilio Zurita Escobar, Director General Ejecutivo de VÍAS BOLIVIA (fs. 26).

II.6.   Consta Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 09 de 5 de julio de 2021, que al amparo del DS 0012, resolvió en su punto: “UNICO, INSTRUYE a la Oficina Regional La Paz de Vías Bolivia Administradora de Rodaje y Pesaje, proceda a la REINCORPORACIÓN LABORAL del Sr. Freddy Daniel Romero Peca con Cédula de Identidad N° 6165483 L.P., a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación como 'Gestor de Estación La Paz', sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de su notificación con la presente” (sic [fs. 16 a 20 vta.]).