SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2022-S2
Fecha: 15-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija'.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral al ser padre progenitor, al trabajo, al salario justo, a la salud, a la seguridad social y maternidad segura, habiendo hecho conocer este hecho el 26 de febrero de 2021 a Roberto Patiño Gómez, Jefe Regional La Paz a.i., de VÍAS BOLIVIA, adjuntando reconocimiento ad vientre de su hija; sin embargo, en la precitada fecha, dicha autoridad le entregó el Memorándum MEM/ORLP/2021-0057 I/2021-03074 de igual data, con referencia: “AGRADECIMIENTO DE SERVICIOS” (sic), mismo que representó sin recibir respuesta; también dirigió nota pidiendo su reincorporación por inamovilidad laboral al Director General Ejecutivo de VÍAS BOLIVIA, sin tener contestación; motivo por el que, acudió al Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación al gozar de inamovilidad laboral, autoridad administrativa que emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 09 de 5 de julio de igual año, otorgando el plazo de cinco días para la reincorporación, Resolución que fue incumplida por los demandados; por lo que, acudió a la justicia constitucional para la reparación de sus derechos.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El derecho a la inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año. Jurisprudencia reiterada
El derecho a la estabilidad laboral está reconocido por el art. 46.I.2 de la CPE, que expresamente señala que toda persona tiene derecho: “…a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”.
A su vez, el art. 48.VI del mismo cuerpo legal, instituyó el derecho de inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los padres progenitores del hijo o hija menor a un año de edad.
Este Tribunal con referencia a la protección constitucional de los progenitores de hijos menores de un año de edad, expresó a través de la SCP 1043/2013 de 27 de junio, citada por la SCP 1587/2014 de 19 de agosto, el siguiente razonamiento: “El art. 48.VI de la CPE, de manera imperativa garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, precepto relacionado a su vez con la previsión contenida en el art. 60 de la misma Norma Fundamental, que establece como deber del Estado, velar por la sociedad, la familia y por la prioridad del interés superior de la niña, niño adolescente, deber que comprende la preeminencia de sus derechos y la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.
Por su parte el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, expresa: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo'; precepto concordante con el art. 86 inc. d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que efectiviza este derecho cuando dispone que es atribución del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
Regulando los alcances de este beneficio, el art. 5 del DS 0012, determina que:
'I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija'.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO