SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2022-S4

Fecha: 21-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.        A través de Auto Interlocutorio 141 de 8 de julio de 2021, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble; y, pago de daños y perjuicios, se declaró probada la excepción de incompetencia por jurisdicción o materia interpuesta por los ahora accionantes, disponiéndose en consecuencia la remisión del expediente al Juzgado de turno en materia agroambiental de la ciudad antes indicada (fs. 1330 a 1338 vta.).

II.2.       Mediante memorial presentado el 13 de julio de igual año, el hoy tercero interesado dedujo recurso de apelación en contra de la Resolución precitada, pidiendo se la revoque, declarando competente en razón de materia “A LA JUEZ A QUO”, quien debería continuar el proceso hasta su conclusión, actuado que fue contestado por memorial presentado 28 del mismo mes y año, por el cual los solicitantes de tutela solicitando su confirmación, en base a los siguientes argumentos: a) Desde el inicio del proceso originalmente radicado en el Juzgado Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, se cuestionó la competencia del titular del mismo en el caso; b) En última instancia, los planes de ordenamiento territorial municipal son aprobados por el Órgano Ejecutivo; c) No se indicaron ni refirieron las pruebas que fueron valoradas y por las cuales se concluyó que la actividad ganadera no se extendía más allá de los cien metros de su vivienda, lo cual implica de todos modos el reconocimiento de su posesión actual que viene de hace más de treinta años; y, d) Es cierto, que el tiempo cambia las condiciones materiales y legales de la propiedad, “…pero en este caso no cambió ninguna de esas condiciones, pues materialmente el 2013, cuando presenté el interdicto de retener y recobrar la posesión de mi propiedad, mi persona se dedicaba a la actividad agrícola y ganadera…” (sic), condición que no cambió conforme el informe técnico de 30 de abril de 2021, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); por ende, el bien objeto de la litis no es un bien destinado a vivienda, sino a la actividad agrícola y pecuaria (fs. 1339 a 1341 vta. y 1344 a 1350 vta.).

II.3.       Por Auto de Vista 66/2021 de 30 de septiembre, los Vocales demandados revocaron la decisión de primera instancia indicada en la Conclusión antecedente, desestimando la referida excepción y consecuentemente ordenaron proseguir la sustanciación del proceso ordinario, con los siguientes fundamentos: i) Los demandados –hoy accionantes–, contestaron la demanda y formularon reconvención, quienes “…nuevamente interponen excepción de incompetencia utilizando los mismos argumentos anteriores, que es, el predio Clara Mora se encuentra en la jurisdicción, territorio de la localidad de Cotoca, por lo que corresponde la declinatoria de la autoridad judicial; de lo cual se infiere, que la excepción interpuesta por parte de los demandados ha sido de incompetencia en razón de territorio y no de materia…” (sic); por ende, “…nadie puede beneficiarse de su propia culpa y errores…” (sic); y, ii) Del mismo modo, la excepción fue interpuesta de manera extemporánea y se consintió las actuaciones realizadas con anterioridad (fs. 1359 a 1361 vta.).