SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1538/2022-S2
Fecha: 29-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 23 de 28 de enero de 2022, cursante de fs. 58 a 62, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los fundamentos glosados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.; y,
2° Dimensionar los efectos del presente fallo constitucional, conforme el Fundamento Jurídico III.3.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo mantener válidas y subsistentes las actuaciones como consecuencia de haberse concedido en parte la tutela dictaminada inicialmente por la citada Sala Constitucional respecto del derecho a la petición.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Presidente MSc. Paul Enrique Franco Zamora, siendo de Voto Disidente el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.
MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA