SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2022-S3
Fecha: 29-Nov-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 08/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 114 a 122 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de valoración probatoria, acceso a la justicia, defensa, motivación, congruencia; y, al principio de seguridad jurídica, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 112/2021 de 15 de julio, debiendo los Vocales hoy accionados emitir uno nuevo, en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pronunciándose sobre el ofrecimiento de prueba en segunda instancia, en los mismos términos de la Sala Constitucional.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación del derecho al debido proceso en su elemento de igualdad de las partes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA