Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
“ARTÍCULO 370. (PROCEDIMIENTO). | I. La autoridad judicial se pronunciará en sentencia sobre todas las excepciones y defensas; empero, si entre ellas se encontrare la de incompetencia que fuere objeto de resolución que la acoja, omitirá pronunci
El proceso extraordinario se regirá por lo establecido para el ordinario en lo pertinente, con las siguientes modificaciones:
1. Se convocará a una sola audiencia para promover de oficio la conciliación intra procesal, fijarse los puntos de debate, diligenciarse los medios de prueba y, sin necesidad de alegatos, dictarse sentencia.
2. Contestada la demanda, se dispondrá la recepción de la prueba que solicitada por las partes, no pudiere diligenciarse en la audiencia, de manera que en oportunidad de ella la prueba se halle incorporada.
- Encabezado | III. La posesión adquirida en forma violenta o clandestina, no da lugar a ésta acción, a menos que haya transcurrido un año desde que cesó la violencia o clandestinidad”.
- II. La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida.
- “ARTÍCULO 370. (PROCEDIMIENTO). | I. La autoridad judicial se pronunciará en sentencia sobre todas las excepciones y defensas; empero, si entre ellas se encontrare la de incompetencia que fuere objeto de resolución que la acoja, omitirá pronunci
- ARTÍCULO 371. (SENTENCIA Y SEGUNDA INSTANCIA).
- El solicitante de tutela, acusa la lesión del debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación; así como, sus derechos a la defensa, igualdad y seguridad jurídica; toda vez que, los Magistrados demandados, dictaron el Auto A