SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2022-S4
Fecha: 28-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, en que incurren los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro y el Fiscal de Materia ahora demandados; que rechazaron su solicitud de ampliación de pericia y control jurisdiccional, respectivamente; no obstante que, la finalidad de que ésta era para desvirtuar el riesgo procesal latente de peligro efectivo para la víctima y la sociedad, previsto en el art. 234.7 del CPP.
En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, y en su caso, si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
En relación a la fundamentación y motivación que deben observar las resoluciones emitidas por el Ministerio Público, se tiene el entendimiento asumido en la SCP 0645/2018-S3 de 11 de diciembre, perfectamente aplicable a esta acción de libertad, estableciéndose que: “‘…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…’.
La fundamentación y motivación de resoluciones como componente del debido proceso, es también exigible en los requerimientos emitidos por el Ministerio Público, máxime, si en ejercicio del principio de objetividad los Fiscales de Materia como tenedores del monopolio de la investigación criminal en delitos de acción pública, optan por la desestimación, rechazo de la denuncia y sobreseimiento; por lo cual, resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación. Dicho criterio se aplica no solo en cuanto a las resoluciones y requerimientos emitidos por los fiscales del caso, sino también a las autoridades jerárquicas, cuando resuelven impugnaciones contra las determinaciones de los primeros”.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, expresó que vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, no se dio lugar a las solicitudes realizadas ante el Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro y el Fiscal de Materia ahora demandados; pese a que la documentación requerida, es necesaria para desvirtuar peligros procesales existentes; así como el control jurisdiccional, para evitar la dilación en la tramitación del proceso.
Ahora bien, este Tribunal advierte que el acto lesivo que se denuncia a través de la presente acción tutelar, recae en la falta de motivación y fundamentación en que incurrieron las autoridades demandadas al responder la solicitud del accionante de requerimientos y control jurisdiccional, quien pretende obtener la ampliación de la pericia psicológica considerada como insuficiente, para la tramitación y sustentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva; por ello, al encontrarse su petición relacionada al instituto de las medidas cautelares se constata una vinculación con su derecho a la libertad, por lo que corresponde ingresar al fondo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Según informan los datos del expediente, se evidencia en el presente caso, que el 5 de octubre de 2021, el accionante solicitó a la Fiscalía, la emisión de requerimiento fiscal de ampliación de pericia, recibiendo por respuesta que “Estese a los alca