SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2022-S4

Fecha: 28-Nov-2022

Según informan los datos del expediente, se evidencia en el presente caso, que el 5 de octubre de 2021, el accionante solicitó a la Fiscalía, la emisión de requerimiento fiscal de ampliación de pericia, recibiendo por respuesta que “Estese a los alca

En este sentido, el argumento y negativa de las autoridades jurisdiccionales demandadas respecto a la pretensión del imputado, se constituye en un acto vulneratorio al debido proceso, ya que dejaron al accionante sin comprender de manera razonable el porqué de la negación de ampliación de prueba requerida, y por ende, acudir ante el Tribunal de Sentencia a efectos de presentar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, para que dicha instancia colegiada decida a la brevedad posible conforme a Ley–, la situación jurídica del imputado; por lo que, la actuación de los Jueces –ahora demandados–, resultan contrarias a los arts. 178.I de la CPE; 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.6 de la CADH (Pacto de San José de Costa Rica); pues su razonamiento debió partir de la Constitución y por ende, son los primeros que tienen el deber de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales; por lo expuesto, corresponde aplicar al presente caso y en relación a los hechos referidos, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, considerada como un medio constitucional idóneo y efectivo, cuando existe vulneración al principio de celeridad en situaciones que se encuentren de por medio el derecho a la libertad.

En mérito a lo expresado, corresponde conceder la tutela, debiendo las autoridades judiciales demandadas, atender dicha solicitud en el marco de los principios de celeridad y probidad, recordándole que lo dispuesto es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio conforme lo previsto por el art. 203 de la CPE.

Respecto al Fiscal de Materia –ahora codemandado–, se tiene que mediante proveído de 5 de octubre de 2021, respondió a la solicitud del accionante, sin considerar que conforme establece el art. 73 del CPP, debió fundamentar y motivar debidamente su negativa, explicando con base legal sustentatoria, el por qué daría o no curso a los requerimientos del imputado, dejando así en incertidumbre al imputado respecto a una solicitud vinculada con su derecho a la libertad; correspondiendo también, conceder la tutela impetrada.

Finalmente aclarar que la concesión de tutela abarca únicamente a la debida fundamentación respecto de la procedibilidad o no de ampliación de la pericia impetrada por el accionante a fin de utilizarla para sustentar una solicitud de cesación a la detención preventiva, sin que se esté efectuando ningún pronunciamiento de fondo respecto de la libertad o no del impetrante de tutela, pues ello corresponde a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y como se dijo antes, la decisión que se tenga que a emitir debe estar acorde a los antecedentes cursantes en el expediente y precautelando y protegiendo los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las víctimas así como de la sociedad.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR parcialmente la Resolución 06/2021 de 23 de octubre, cursante de fs. 37 a 40 vta., emitida por la Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de Oruro, y en consecuencia CONCEDER en todo la tutela solicitada conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional; disponiendo:

1.- Dejar sin efecto el Decreto de 15 de octubre de 2021, debiendo los Jueces del Tribunal de Sentencia Primero de Huanuni, dictar nueva resolución, debidamente motivada, y realizar el respectivo control jurisdiccional, sobre las acciones del Ministerio Público, solicitadas por la parte accionante; y,

2.- Dejar sin efecto el Proveído Fiscal de 5 de octubre de 2021, debiendo el Fiscal de Materia demandado, emitir uno nuevo, otorgando una respuesta fundamentada a la solicitud del accionante.

3.- Con relación a la remisión de antecedentes para iniciar las acciones disciplinarias; la parte accionante, deberá acudir a las instancias correspondientes para el efecto.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO