SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2022-S1

Fecha: 06-Dic-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico en su contra por la presunta comisión del delito contra la salud, solicitó su cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez ahora demandado en “revanchismo” por la interposición de otra acción libertad, no señaló la respectiva audiencia incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, consecuentemente, se disponga que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia, previas las notificaciones correspondientes; además de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 8 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 15 a 16 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido de su demanda tutelar y ampliando los fundamentos en audiencia señaló: a) De forma posterior a la notificación con la acción de libertad, la autoridad demandada señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, pero en un acto de” revanchismo” fijó en el mismo horario que la presente audiencia tutelar; en consecuencia, al momento de resolverse se considere el carácter innovativo de la acción de libertad; y, b) La solicitud de cesación a la detención preventiva la presentó el 5 de abril de 2021 y la presente acción tutelar el 7 del mismo mes y año al haber transcurrido cuarenta y ocho horas desde su petición.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Informe escrito cursante a fs. 7 y, vta., señaló:          1) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva se providenció dentro la veinticuatro horas señalándose audiencia dentro de plazo para el 8 de abril de 2021 a horas 14:00, siendo que incluso el 7 del señalado mes y año se pasaron las diligencias generadas a la Oficina Gestora de Procesos; y, 2) No existe ningún acto de “revanchismo”; toda vez que, la petición fue respondida dentro el marco legal al cual ciñe sus actos como autoridad jurisdiccional.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 11/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva se presentó el 5 de abril de 2021, remitiéndose dicho escrito al Juzgado a cargo de la autoridad demandada el 6 de similar mes y año cumpliéndose de esta manera el plazo establecido por ley; y, ii) La acción de libertad se presentó el 7 de abril de 2021, pero se providenció el 8 de igual mes y año a horas 10:00; es decir, de forma posterior al señalamiento de audiencia de cesación preventiva y las diligencias corridas.

A la solicitud de complementación impetrada por la parte accionante sobre la falta de atención al “…otrosí cuarto de la acción de libertad…” (sic), el Tribunal de garantías declaró sin lugar al verificarse en la demanda tutelar la existencia de varios “otrosíes” que no se encuentran enumerados; máxime dentro la acción de libertad no se puede ordenar la producción de pruebas.

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 13 de julio de 2022 (fs. 25), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión de plazo, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 2 de diciembre de 2022      (fs. 63); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo.