SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2022-S1
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 5 de abril de 2021 por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -ahora accionante- ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, pidiendo cesación a la detención preventiva, escrito que fue remitido al mencionado despacho judicial el 6 de similar mes y año a horas 9:05 señalándose audiencia para el 8 del mismo mes y año a horas 14:00 mediante providencia de la misma fecha (fs. 8 a 9).
II.2. Consta diligencia de notificación al hoy solicitante de tutela de 7 de abril de 2021 a horas 16:23 con la providencia señalada precedentemente (fs.13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- Respecto del plazo en el cual deben ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando s