SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2022-S1

Fecha: 06-Dic-2022

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.     Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el Juez ahora demandado hasta la presentación de esta acción de libertad, no fijó audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el plazo previsto por el art. 239 del CPP; pese a haberla solicitado el 5 de abril de 2021.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; b) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; y,      c) Análisis del caso concreto. 

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0788/2018-S1 de 9 de diciembre; entre otras, asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: