SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2022-S2
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Inicial de Sumario Administrativo SNRCM/AS/02/2021 de 20 julio, a denuncia de Edgar Wilson Gutiérrez Apaza y Nerio Fuertes Díaz ambos de SENARECOM, contra Carlos Alberto Tardío Torrez -hoy accionante-, por presuntamente incumplir instructivos aperturándose el término de prueba de diez días hábiles administrativos, computables a partir de su legal notificación (fs. 479 a 483).
II.2. A través de la Resolución Sumario Final 007/2021 de 25 de agosto, la autoridad sumariante de SENARECOM Juan Carlos Huarcaya Fernández, declaró PROCEDENTE la denuncia de responsabilidad administrativa contra el exfuncionario Carlos Alberto Tardío Torrez, extécnico de Verificación y Exportaciones, dependiente de esa entidad Departamental Potosí por contravención a las normas administrativas en actual vigencia, sancionándolo con la DESTITUCIÓN DEL CARGO, conforme al art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) (fs. 321 a 336).
II.3. Mediante memorial de 8 de septiembre de 2021, el peticionante de tutela, planteó recurso de revocatoria ante la autoridad sumariante de SENARECOM contra la Resolución Sumario Final 007/2021, al existir vicios en el proceso que recaen en nulidad del mismo (fs. 309 a 311).
II.4. Por RA 008/2021 de 13 de septiembre, la autoridad sumariante de SENARECOM resolvió RATIFICAR la Resolución Sumario Final 007/2021 (fs. 298 a 302).
II.5. Cursa memorial de 21 de septiembre de 2021, por el cual el impetrante de tutela planteó ante la autoridad sumariante de SENARECOM, recurso jerárquico peticionado se revoque la RA 008/2021 por existir vicios de nulidad y al no haber sido subsanado corresponde declarar nulo el proceso sumario por vulneración de derechos y transgresión de principios constitucionales (fs. 290 a 293).
II.6. Por Auto de Vista de 4 de enero de 2022, la Autoridad Sumariante de SENARECOM refirió: “…en el plazo establecido de tres (3) días el Señor CARLOS ALBERTO TARDIO TORREZ, interpuso RECURSO JERÁRQUICO, admitido el RECURSO JERÁRQUICO. Se remite antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) el Proceso Sumario del Señor CARLOS ALBERTO TARDIO TORREZ para fines consiguientes” (sic [fs. 289]).
II.7. Mauricio Mamani Coro, Director Ejecutivo de SENARECOM, emitió el Auto de Radicatoria de 4 de enero de 2022, refiriendo: “…se le hace conocer al sumariado la RADICATORIA del proceso administrativo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENARECOM para el conocimiento y Resolución del Recurso Jerárquico Planteado” (sic [fs. 287]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: ´«…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,