SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2022-S2
Fecha: 06-Dic-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia; por parte del Director Ejecutivo del SENARECOM hoy demandado, quien no se pronunció respecto al recurso jerárquico que planteó dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra, confirmando de esa manera la RA 008/2021 de 13 de septiembre, que resolvió el recurso de revocatorio por el cual ratificó la Resolución Sumario Final 007/2021 de 25 de agosto, por el que fue destituido de la institución.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
Sobre el particular, la SCP 0706/2020-S2 de 19 de noviembre, citando a la SCP 0777/2019-S4 de 12 de septiembre, refiere que el: “…art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; previsión normativa en torno a la cual se ha generado un firme doctrina constitucional sobre lo que se denominado la teoría de hecho superado, que deviene principalmente de la carencia de objeto de la acción tutelar en aquellos casos en los cuales, lo decidido por el Juez o Tribunal de garantías, y aun por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, caería en un vacío y sería ineficaz e inadecuado, toda vez que el acto que causó la lesión o amenazó con vulnerar derechos constitucionales (art. 129 CPE), ha cesado o desaparecido, configurándose en consecuencia un hecho superado.
Dicho de otra forma, existe un hecho superado, cuando el acto o decisión que vulnera o amenaza con vulnerar un derecho fundamental, desaparece.
Así, la SCP 0106/2015-S1 de 13 de febrero, estableció que: ´La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ´hecho superado´, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció´.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, señaló: ´«…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado,