SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1563/2022-S2
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan escritos presentados el 26 y 31 de agosto, 8, 16, 22 de septiembre, 7, 8, 12, 20, 23 de octubre y 18 de noviembre de 2021; y, 24 y 29 de enero de 2022, por José Luis Toco Choque -accionante-, dirigidas a Freddy Marcelo Yucra Arano, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda. -demandado-, solicitando copias de la Convocatoria de Asamblea General de Socios virtual y Acta correspondiente; copias legalizadas de las Actas de las Asambleas Ordinarias de las gestiones 2016 y 2019; y, certificación de los nombres de los miembros del Tribunal de Honor y de los Consejeros de Administración y Vigilancia en funciones e informe sobre el incremento de dietas de estos últimos (fs. 4 a 24 vta.).
II.2. Por Nota CAYCPVI/GER/088/2021 de 15 de octubre, Gonzalo Vela Choque, Gerente General; y, Miguel Ángel Romero Vera, Jefe de la Unidad Jurídico Legal de la nombrada Cooperativa, respondieron a las notas y memoriales presentadas al Consejo de Administración, manifestando que, en mérito a la Asamblea General de Socios de 23 de agosto del citado año, su calidad societaria fue sujeta de observación; por lo que, no se daría curso a sus solicitudes, mientras no exista pronunciamiento del Tribunal de Honor. Recepcionada el 19 de octubre de 2021 (fs. 73).
II.3. A través de la Resolución constitucional 0116/2021 de 15 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso el peticionante de tutela y otro, contra John Freddy Sanabria Jiménez, Presidente del Consejo de Vigilancia de la mencionada Cooperativa, concedió en parte la tutela respecto al derecho a la petición y se denegó con relación al derecho de acceso a la información, instruyendo al Consejo de Vigilancia otorgar una respuesta a las diversas notas y memoriales, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, de notificados con la presente resolución (fs. 25 a 28 vta.).