SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye lo siguiente:

II.1.    Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH/P/5109/2018, Jhenny Fernanda Ajnota Escobar ‒hoy accionante‒ entabló relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, del 7 de junio al 28 de septiembre de ese año, a efectos de desempeñar las funciones de Asistente II, determinándose en la Cláusula Octava del documento, que al vencimiento del plazo establecido sus efectos cesarían sin necesidad de comunicación escrita (fs. 3 a 4).

II.2.    A través de Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH/P/6903/2018, la impetrante de tutela entabló relación laboral con el referido ente municipal, del 3 de octubre al 31 de diciembre de dicho año, a efectos de desempeñar las funciones de Asistente II, estableciéndose en la Cláusula Octava del documento, que al vencimiento del plazo establecido sus efectos cesarían sin necesidad de comunicación escrita (fs. 5 a 6).

II.3.    Por Contrato Administrativo de Personal Eventual DTH/P/3138/2019, la accionante entabló relación laboral con el mencionado ente municipal, del 23 de abril al 22 de octubre de ese año, a efectos de desempeñar las funciones de Asistente I, estableciéndose en la Cláusula Sexta del documento, que al vencimiento del plazo establecido sus efectos cesarían sin necesidad de comunicación escrita (fs. 7 a 8).

II.4.    Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual D.T.H./F/304/2019, la accionante entabló relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, del 30 de octubre al 31 de diciembre de ese año, a efectos de desempeñar las funciones de Asistente I, estableciéndose en la Cláusula Sexta del documento, que al vencimiento del plazo establecido sus efectos cesarían sin necesidad de comunicación escrita (fs. 9 a 10).

II.5.    A través de Contrato Administrativo de Personal Eventual D.T.H./P/1745/2020, la solicitante de tutela entabló relación laboral con Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, del 14 de enero al 30 de junio del indicado año, a efectos de desempeñar las funciones de Responsable II para el Programa Fortalecimiento de Ferias y Mercados, dependiente de la Dirección de Ferias y Mercados de dicho ente municipal, estableciéndose en la Cláusula Sexta del documento, que al vencimiento del plazo establecido sus efectos cesarían sin necesidad de comunicación escrita (fs. 11 a 12).

II.6.    Consta Contrato Administrativo de Personal Eventual D.T.H./F 0214/2020, la accionante entabló relación laboral con la precitada entidad municipal, del 1 de septiembre al 31 de diciembre de ese año, a efectos de desempeñar las funciones de Responsable II, dependiente de la Dirección de Ferias y Mercados del indicado ente municipal, determinándose en la Cláusula Sexta del documento, que al vencimiento del plazo establecido sus efectos cesarían sin necesidad de comunicación escrita (fs. 13 a 14).

II.7.    Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual D.T.H./P 1723/2021, la impetrante de tutela entabló relación laboral con Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, del 28 de enero al 23 de abril de ese año, a efectos de desempeñar las funciones de Responsable II, dependiente de la Dirección de Ferias y Mercados de dicho ente municipal, estableciéndose en la Cláusula Sexta del documento, que al vencimiento del plazo establecido sus efectos cesarían sin necesidad de comunicación escrita (fs. 15 a 16).

II.8.    Por nota con cargo de recepción de 22 de abril de 2021 con número de trámite 755-21, la hoy solicitante de tutela, remitió a la Dirección de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, certificado de atención prenatal extendido por la Caja Nacional de Salud (CNS), acreditando encontrarse en el quinto mes de embarazo y recordando que, en tal virtud, goza de inamovilidad laboral (fs. 21).

II.9.    Cursa nota CITE: SMDE/DFM/LJTO/226/2021 de 26 de abril; por la cual, la Dirección de Ferias y Mercados del ente municipal de El Alto, solicitó a la Dirección de Talento Humano de la misma entidad, se proceda a designar de manera urgente a la hoy impetrante de tutela con contrato de funcionamiento para la unidad requirente (fs. 22 a 25).

II.10.  A través de Contrato Administrativo de Personal Eventual D.T.H./F 210/2021, la accionante entabló relación laboral con la referida entidad municipal, del 28 de abril al 30 de junio de ese año, con la finalidad de desempeñar las funciones de Responsable II dependiente de la Dirección de Ferias y Mercados del precitado ente municipal, estableciéndose en la Cláusula Sexta del documento, que al vencimiento del plazo establecido sus efectos cesarían sin necesidad de comunicación escrita (fs. 17 a 18).

II.11.  Por Memorándum CITE: DTH/DF/05/2021 de 24 de mayo, se designó a la accionante para prestar funciones en la Unidad de Atención Integral a la Familia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz (fs. 19).

II.12.  Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2021, la hoy accionante, solicitó a la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, se proceda a su contratación por gozar de inamovilidad laboral, al encontrarse en estado de gravidez (fs. 28 a 30).

II.13.  Cursa INFORME GAMEA/DTH/UAL/MHC/051/2021 de 6 de julio; por el que, se establece que de acuerdo a certificación emitida por la CNS sobre el estado gestacional de la impetrante de tutela, esta goza de inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, recomendando en tal sentido a la Dirección de Talento Humano, la recontratación de la misma, siempre y cuando este cuente con un presupuesto asignado para la ejecución de programas (fs. 31 a 32).

II.14.  Consta Certificado de atención prenatal que evidencia que la solicitante de tutela accedió a cinco controles prenatales, cursando asimismo, Certificado de Nacido Vivo, que demuestra el nacimiento de su hijo NN el 21 de agosto de 2021 (fs. 26 a 27).