SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
La accionante alegó la lesión de sus derechos la inamovilidad, a una remuneración justa, al trabajo, a la seguridad social, a la vida y a la estabilidad laboral; toda vez que, los ahora demandados no procedieron a su recontratación, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral por embarazo y que, la última designación practicada, implicaba inequívocamente el inicio de nueva relación laboral a plazo indeterminado.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La estabilidad laboral de la mujer embarazada y/o del padre progenitor cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
Al respecto, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, citada a su vez por la SCP 1144/2016-S1 de 16 de noviembre, dispuso lo siguiente: “El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:
‘I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO