SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.

La accionante alegó la lesión de sus derechos la inamovilidad, a una remuneración justa, al trabajo, a la seguridad social, a la vida y a la estabilidad laboral; toda vez que, los ahora demandados no procedieron a su recontratación, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral por embarazo y que, la última designación practicada, implicaba inequívocamente el inicio de nueva relación laboral a plazo indeterminado.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La estabilidad laboral de la mujer embarazada y/o del padre progenitor cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo

Al respecto, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, citada a su vez por la SCP 1144/2016-S1 de 16 de noviembre, dispuso lo siguiente: “El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:

‘I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.