SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2022-S3

Fecha: 02-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 8 a 9, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alejandro Quispe Viza contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 29 de mayo de 2021 a las 10:30 horas aproximadamente se instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que mediante Auto Interlocutorio 226/2021 de 29 de mayo, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a pesar que para dicha audiencia se envió por medio de PDF al número de WhatsApp 73717596 la documentación correspondiente y destinada a desvirtuar los riesgos procesales a su favor; sin embargo, durante el desarrollo de la citada audiencia el Juez ahora accionado actuó de forma indebida e ilegal, puesto que: a) No valoró los elementos de prueba remitidos para ser considerados en la citada audiencia, sosteniendo que estaban incompletos, esa razón fue suficiente para omitirlos y disponer su detención preventiva, más aún si los documentos enviados a su despacho también fueron expuestos y dados a conocer por medio virtual a través de su abogado; y, b) Al momento de la intervención de su defensa técnica, cuando su abogado dispuso continuar con su exposición, el Juez hoy accionado sin escuchar sus argumentos, dio por concluida su intervención, sin que termine su exposición, vulnerando con ello su derecho a la defensa, omitiendo aplicar el art. 232 del CPP, referente a la improcedencia de la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años, vulnerando el principio de seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 117.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2021, según consta en el acta cursantes de fs. 27; y 34 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante y sus abogados, no se hicieron presentes en audiencia de consideración de esta acción de defensa, a pesar de su notificación cursante a fs. 12.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 5 de junio de 2021, cursante de fs. 13 a 14, manifestó que: 1) Carece de legitimación pasiva, puesto que el accionante no señaló de forma específica qué derechos y garantías constitucionales vulneró; 2) Mediante Auto Interlocutorio 226/2021 de 29 de mayo, dispuso la detención preventiva del accionante, “…RESOLUCION QUE NO FUE APELADA EN AUDIENCIA…” (sic) y el “1 de junio” -31 de mayo- de 2021, interpuso recurso de apelación incidental, que resolverá el Tribunal de alzada, en estricta aplicación del principio de subsidiariedad; 3) El accionante señala que no procede su detención preventiva; empero, el art. 232.III del CPP establece que no se aplica en delitos cometidos contra personas adultos mayores y en los que ejerzan violencia física sobre las personas, adecuándose al presente caso que se trata de un hecho de violencia familiar en la que los hijos agredieron a su padre; y, 4) En cuanto a la prueba que supuestamente no fue valorada razonablemente, puso en conocimiento que conforme se establece en el Auto Interlocutorio 226/2021, el accionante presentó un -documento- en PDF que contiene elementos probatorios entrecortados “medias fotos” al margen de que no exhibió elemento probatorio en audiencia virtual, es más recién presentó esa prueba en su despacho el 1 de junio de 2021, vale decir, después de dos días de haber sido instalada la audiencia de medidas cautelares

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -con la intervención del Vocal de su similar Primera- constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2021 de 5 de junio, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El 28 de mayo de 2021, se presentó la imputación formal contra Rufina Amalia Quispe Janco y el accionante, por considerar que resultarían ser autores de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, al haber agredido físicamente y producido lesiones en la integridad de su propio padre, por lo que el mismo día la autoridad judicial señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 226/2021, a través del cual se dispuso su detención preventiva del accionante y la aplicación de diferentes medidas cautelares a la detención preventiva en contra de la otra imputada. Ante esa determinación, el abogado de la defensa planteó recurso de apelación incidental y el 31 de mayo de 2021, presentó dicho recurso de forma escrita; y, ii) El accionante a través de su abogado formuló recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio, y si bien el Juez hoy accionado realizó observaciones sobre el referido recurso, se advierte que este fue presentado no solo de forma oral sino también de manera escrita en la indicada fecha, conforme al sello de recepción electrónico de documentos; por lo que, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de acciones de libertad, no es posible activar la vía constitucional para dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 226/2021, debido a que el accionante activó de forma simultánea la jurisdicción ordinaria, a través de la presentación de su recurso de apelación incidental, y al mismo tiempo recurrió a la vía constitucional con la presentación de esta acción de defensa.