SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2022-S3
Fecha: 02-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 226/2021 de 29 de mayo, emitido por William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, a través del cual, resolvió que Alberto Quispe Janco -hoy accionante-, asuma defensa en esa causa -penal- bajo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, por el tiempo de sesenta días, en consecuencia, el abogado de la defensa -del accionante-, planteó su recurso de apelación incidental, conforme las determinaciones descritas en el art. 403.3 del CPP indicando que efectivizarán de manera oral en dicha audiencia. Frente a ello, el Juez hoy accionado, respondió no ha lugar a lo solicitado, “pues ni siquiera” mencionó el art. 251 del CPP que es el que da derecho al recurso de apelación incidental siendo única y exclusivamente de su responsabilidad (fs. 23 a 26).
II.2. Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2021, ante el Juez hoy accionado, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 226/2021, indicando que durante el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, su autoridad, no valoró los elementos de prueba remitidos para su consideración y no permitió la exposición completa de su defensa técnica al dar por concluida su intervención (fs. 21 a 22 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, reiterando los lineamientos jurisprudenciales contenidos en la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, señaló que: […asumiendo los entendimientos sentados por el extinto Tribunal Constitucional, que establecen en