SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Consta Contrato de Prestación de Servicios de 26 de enero de 2021, suscrito entre el padre del menor de edad AA y el Director General de la Unidad Educativa Naval “Héroes del Pacífico”, de quien no consta la firma (fs. 4 11).
II.2. Consta Nota de 3 de diciembre de 2021, por la cual el padre del accionante solicitó se tome un examen final presencial a su hijo en las materias que no pudo aprobar en esa gestión, comprometiéndose a respetar los resultados del mismo y las determinaciones finales de ese proceso (fs. 63).
II.3. Se tienen exámenes de reforzamiento de las materias de alemán rendida el 10 de diciembre de 2021, obteniendo la calificación de 85/100; química efectuada el 13 de ese mes y año, obteniendo la puntuación de 14/100; artes plásticas rendida el 6 del mismo mes y año, obteniendo una calificación de 35/100; y, física obteniendo una puntuación de 4/100 (fs. 455 a 459).
II.4. Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2021, la madre del accionante solicitó a la Unidad Educativa Naval “Héroes del Pacífico”: 1) Documentación idónea que le informe la situación educativa de su hijo; 2) Copias legalizadas de, entre otros, Acta de Elección e información de la Comisión Técnico Pedagógica de esa Unidad educativa, así como las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma; de la Adecuación Curricular aplicada a su hijo; de la comunicación oportuna de los resultados y aprovechamiento curricular de su hijo; del Instrumento de seguimiento del maestro a cargo de su hijo; de las evaluaciones tomadas a su hijo; de la comunicación del maestro y Director a la Comisión Técnico Pedagógica de alguna materia en la que su hijo haya tenido dificultades de aprendizaje; de las acciones de reforzamiento y evaluaciones complementarias trimestrales a las que fue sometido su hijo; y de los informes documentados mensuales del desarrollo de formación; 3) Certificación respecto a si esa Unidad Educativa incumple la Ley Avelino Siñani, la RM 001/2021 y el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular; no utiliza los instrumentos de evaluación, ni la escala de valoración de las dimensiones; esa Unidad Educativa convocó a un examen final presencial sobre 100 puntos y sobre todo lo avanzado, sin aplicar la escala de valoración de las dimensiones ni el reforzamiento respectivo; la vigencia del Consejo de Maestros y la normativa que lo respalda; la normativa que sustente que los alumnos con puntaje menor a 51 en tres o más materias estén prohibidos de pasar los cursos de reforzamiento, determinada por el Consejo de Maestros; y, la normativa por la que no se difundió ni compartió la RM 001/2021. Siendo respondido por Nota UENHP/DG/AYD 159/2021 de 22 de ese mes y año, por la cual el Director General de esa Unidad Educativa indicó que a) El padre de familia tiene toda la responsabilidad de recoger la información durante el primer y segundo trimestre; b) La documentación solicitada se remitió a la Dirección Distrital de Educación de La Paz; c) La normativa en materia de educación se encuentra en la página web del Ministerio de Educación, siendo de carácter público (fs. 21 a 24).
II.5. Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2021, dirigido a la Dirección Distrital de Educación de La Paz 2, la madre del accionante denunció que la Unidad Educativa Naval “Héroes del Pacífico” incumplió la Ley Avelino Siñani, la RM 001/2021 y el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular, solicitando se conmine al Director de esa Unidad Educativa a presentar la documentación solicitada con la finalidad de iniciar una investigación y se solucione la reprobación ilícita de su hijo (fs. 26 a 28); reiterando esa petición el 23 de febrero de 2022 (fs. 38 y vta.).
II.6. Cursa Informe de 22 de diciembre de 2021, dirigido al Director Distrital de Educación de La Paz 2, por el cual la Directora Académica ahora demandada informó la situación académica del accionante en las materias de alemán, artes plásticas, física y química después del examen final presencial al que fue sometido, adjuntando las respectivas evaluaciones (fs. 64 a 75).
II.7. Consta memorial presentado el 28 de enero de 2022, ante el Director Distrital de Educación de La Paz 2, por el cual la madre del impetrante de tutela solicita que en cumplimiento al instructivo emitido por el Director Departamental de Educación, se complete el proceso de evaluación de su hijo en las materias de alemán, artes plásticas, física y química, en las dimensiones de hacer, ser, decidir y la auto evaluación (fs. 36 y vta.).
II.8. A través de memorial presentado el 2 de febrero de 2022, ante el Director Departamental de Educación de La Paz, la madre del accionante denunció infracciones a la Ley por parte de la Unidad Educativa Naval “Héroes del Pacífico” pidiendo se haga cumplir la Ley Avelino Siñani, la RM 001/2021 y el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular en cuanto a completar la evaluación final de su hijo en las dimensiones de hacer, ser, decidir y la auto evaluación en las materias de alemán, artes plásticas, física y química (fs. 40 a 43 vta.); reiterando esa denuncia el 24 de marzo de ese año (fs. 47 a 50 vta.).
II.9. Por memorial presentado el 24 de febrero de 2022, ante el Viceministro de Educación Regular, la madre del solicitante de tutela denunció infracciones a la Ley Avelino Siñani, RM 001/2021 y al Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular por parte de la Unidad Educativa Naval “Héroes del Pacífico”, solicitando se pida los informes correspondientes (fs. 51 a 57 vta.).
II.10. Mediante Notas presentadas el 14 de abril de 2022, con intervención de la Notaria de Fe Pública 86 de La Paz, la madre del accionante solicitó a los ahora demandados que se organice una Comisión de maestros de las asignaturas de alemán, artes plásticas, física y química con la finalidad que se tome una nueva evaluación final conforme a la Ley Avelino Siñani, RM 001/2021 y el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular; mereciendo como respuesta la Nota UENHP/DG/AYD 102/2022 de 21 de abril, por la cual el Director General hoy demandado indicó que según el Oficio UENHP/DAC/OF 0011/2022, la Comisión de Maestros de las cuatro asignaturas ratifica la retención de su hijo en el curso correspondiente (fs. 262 a 265 vta.).
II.11. Consta Acta de audiencia Pública de 18 de mayo de 2022, desarrollada en presencia de representantes de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, del Director Distrital de Educación de La Paz 2, de los ahora demandados y los padres del accionante, se concluyó que se emitiría un informe técnico conclusivo sobre su situación (fs. 619 a 624).
II.12. A través de Informe Legal DDELP/UAJ/298/2022 de 27 de junio, dirigido al Director Distrital de Educación de la Paz 2, el Abogado de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, con relación a la denuncia de la madre del accionante, concluyó que la Unidad Educativa Naval “Héroes del Pacífico” contravino lo establecido en el marco normativo del Reglamentado de Evaluación del Desarrollo Curricular y normas conexas; y que la Dirección Distrital de Educación de La Paz 2 gestione las acciones correspondientes ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a fin de denunciar la inasistencia del accionante a la referida Unidad Educativa, considerando que ya se consolidó el segundo trimestre; por lo que recomendó emitir la respectiva Resolución Sancionatoria contra la indicada Unidad Educativa (fs. 637 a 644). En efecto, por Resolución Sancionatoria 001/2022, el Director Distrital de Educación de La Paz 2 sancionó a la indicada Unidad Educativa con el 10% de su ingreso mensual por pensiones del total de alumnos inscritos, disponiendo gestionar las acciones correspondientes ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efecto de denunciar que el citado no asiste a la referida Unidad Educativa pese a que ya se encuentra consolidado el segundo trimestre (fs. 634 636).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 29.1 de la Convención sobre los derechos del Niño, no solo contiene un inventario o enumeración de los distintos objetivos que debe perseguir la educación, sino que, además propugna distintas dimensiones, como la naturaleza interconexa de las