SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2022-S3

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 234/2011 de 13 de octubre, emitida por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, por la cual falló declarando a Tito Edwin Santelices Velásquez -ahora accionante- autor de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sancionándolo con la pena privativa de libertad de siete años, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 3 a 13).

II.2.    Mediante Nota con Cite: DDRP-IND 376/2020 presentada el 6 de noviembre, ante Hernán Eulogio Galier Quelali, Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-; el Director Departamental de Régimen Penitenciario, remitió la Resolución de indulto 162/2020 de 4 de noviembre en favor del accionante (fs. 16 a 21).

II.3.    Por memorial de 17 de noviembre de 2020, presentado ante el Juez ahora accionado, el accionante pidió que tome en cuenta su condición de adulto mayor al momento de emitir la resolución correspondiente al indulto solicitado (fs. 22).

II.4.    Consta Cómputo o liquidación e informe de pena cumplida de 20 de mayo de 2021, elaborado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en Suplencia Legal, en el que se estableció que el accionante se encontraba privado de su libertad por seis años y diez meses (fs. 24); mereciendo el decreto de 21 de ese mes y año, por el que el Juez del mencionado Juzgado ordenó se pase a conocimiento de las partes (fs. 24 vta.).

II.5.    Por memorial de 20 de mayo de 2021, dirigido al Juez ahora accionado, el accionante solicitó que resuelva el incidente de libertad condicional que interpuso (fs. 26 a 28).

II.6.    Mediante Auto de 29 de junio de 2021, el Juez hoy accionado, resolviendo las “…observaciones realizadas al informe de fs. 1.030…” (sic), estableció que dicho Informe expresó claramente que la “Resolución 230/2019”, el Auto de 29 de noviembre de 2019, y la Resolución “258/2020” de 11 de noviembre de 2020, fueron apeladas por MUSERPOL -ahora tercero interesado- y remitidas al Tribunal de alzada; consecuentemente, el cómputo observado no desconocía las apelaciones formuladas. Asimismo, se reconoció que el accionante se encontraba cumpliendo su condena con detención domiciliaria (fs. 23).

II.7.    Consta Cómputo de la pena cumplida de 4 de agosto de 2021, elaborado por Erika Alanoca Quispe, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, en el que se estableció que el accionante se encontraba privado de su libertad por cuatro años, seis meses y ocho días, haciendo constar que no se consideró la Resolución “258/2020”; puesto que, el recurso de apelación formulado por la Mutual ahora tercera interesada se encontraba pendiente de resolución (fs. 25).

II.8.    Mediante Resolución 220/2021 de 30 de agosto, el Juez ahora accionado rechazó el incidente de libertad definitiva formulado por el accionante, considerando el cómputo de la pena cumplida de 4 de agosto de 2021, emitido por la Secretaria hoy coaccionada; asimismo, ordenó que se oficie a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que informe sobre el estado de las causas remitidas en apelación (fs. 29 a 32).

II.9.    Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, ante el Juez ahora accionado, el accionante solicitó explicación, complementación y enmienda de la Resolución 220/2021 (fs. 34 a 35); mereciendo el Auto de 15 de ese mes y año, por el que declaró no ha lugar a esa solicitud (35 vta.).

II.10. Mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, la Mutual ahora tercera interesada solicitó al Juez hoy accionado la ejecutoría de la Resolución 220/2021 (fs. 33); mereciendo el Auto de 27 de dicho mes y año, por el que dicho Juez declaró la ejecutoria de la citada Resolución (fs. 33 vta.).