SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1600/2022-S3

Fecha: 06-Dic-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso; y, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que: 1) La Secretaria hoy coaccionada mediante Informe de 4 de agosto de 2021, efectuó un cómputo erróneo de la pena que cumplió su persona, concluyendo que se encontraba privado de libertad por cuatro años, seis meses y ocho días, sin tomar en cuenta el tiempo que estuvo con detención domiciliaria; y, 2) El Juez ahora accionado, basándose en ese informe, mediante Resolución 220/2021 de 30 de agosto, rechazó su incidente de libertad definitiva; asimismo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar no resolvió su solicitud de beneficio de indulto.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Del cómputo del tiempo de detención domiciliaria en ejecución de la pena

La SCP 1664/2014 de 29 de agosto, señaló que: “El cómputo del tiempo de detención domiciliaria en la ejecución de la pena, ha sido un aspecto que doctrinalmente ha merecido debate, el cual se ha centrado en tres posturas, siendo éstas: 1) Ambas formas de privación de libertad son equivalentes, debiendo descontarse cada día de detención domiciliaria por un día de pena; 2) La equiparación de ambas detenciones es inaceptable toda vez que las ventajas, beneficios o privilegios de la detención domiciliaria impiden que tenga relevancia alguna en el cómputo; y, 3) Una tercera posición comprende que la detención domiciliaria puede ser descontada de la pena privativa de la libertad, pero no de modo equivalente o aritmético.

Sin embargo, a la luz de la protección progresiva de los derechos fundamentales plasmados en las distintas constituciones de América Latina, la primera postura adquirió mayor eco, así, rescatamos al profesor Herrera Velarde, '…no podemos negar que la propia naturaleza de la medida de detención domiciliaria, aunque no llega a tener la rigurosidad de un detención preventiva, denota una privación de la libertad que lleva a que la persona no pueda desarrollarse bajo su libre albedrío. En atención a ello, hasta por un criterio de justicia y equidad elementales, debe apreciarse este plazo de padecimiento del procesado para favorecerle en la ejecución de la sanción final'.