SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2022-S3
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.2. Cursan acta de recepción provisional de 23 de diciembre de 2019, y acta de recepción definitiva de 2 de septiembre de 2020, de la obra ‘“CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE RIEGO MAUKA HUASI - TARABUCO’” (sic [fs. 35 a 36]).
II.3. Cursa Informe 3796 de 10 de septiembre de 2021, emitido por el Director de Obras Públicas Servicio y Vivienda del GAM de Yamparáez del departamento de Chuquisaca, más anexo de muestrario fotográfico (fs. 11 a 19).
II.4. Se tienen Notas, CITE: G.A.M.Y. OF. 556/2021 de 14 de septiembre, y CITE: G.A.M.Y. OF. 562/2021 de 15 de septiembre, mediante las cuales Alejandro Cabezas Yucra, Alcalde; Maritza Anagua, Presidenta del Concejo; Ariel Arancibia Muñós, Vicepresidente del Consejo; y, Evelin Serrudo Peñaranda, Concejal, todos del GAM de Yamparáez del departamento de Chuquisaca, solicitaron audiencia a Ariel Siles Céspedes, Alcalde, y, Liborio Leaños Miranda, Presidente del Concejo, ambos del GAM de Tarabuco del citado departamento, para tratar el problema de agua existente entre las Comunidades de “Maukawasi” y “La Mendoza”, y sea con la participación de las autoridades orgánicas de las referidas comunidades, ambas con cargo de recepción de 16 de septiembre de 2021 (fs. 43 a 44).
II.5. Se tiene Informe Legal CITE: A.L.E. 86/2021 de 20 de septiembre, referente a la restitución de agua para consumo humano a la Comunidad “La Mendoza” desviada por la Comunidad “Maukawasi”, emitido por el Asesor Legal – Ejecutivo del GAM de Yamparáez del departamento de Chuquisaca (fs. 7 a 10).
II.6. Cursa Informe 3092 de 18 de julio de 2022, emitido por Sergio Flores Urquizu, Director de Obras Públicas Servicio y Vivienda del GAM de Yamparáez del departamento de Chuquisaca, más anexo de muestrario fotográfico (fs. 20 a 34).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a t