SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato privado de arrendamiento, de 5 de agosto de 2020, suscrito entre Vivian Amparo Yapur Vargas y José Antonio Vallejos Mamani –hoy demandado–se advierte el alquiler del inmueble ubicado en calle Esteban Arce 741, a favor del demandado (fs. 23 a 25).
II.2. La Certificación de 5 de octubre de 2021, expedida por Edwin Claros, Presidente de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos; en la que, señalan que de la inspección in visu realizada en el inmueble que habita el solicitante de tutela, se constató que existe un pasillo de ingreso común y de acceso público, que es ocupado por el demandado, como taller de celulares y tienda de accesorios, sin horarios de apertura y cerrado a las 19:15 y 19:38; asimismo, evidenciaron la cerradura de fierro, con candado metálico, que denota clara diferencia de la llave y con la que no cuenta el accionante (fs. 9).
II.3. Mediante Resolución FAC-SCIII-0011/2020 de 16 de septiembre, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la tutela impetrada dentro de la acción de libertad planteada por Luis Fernando Zorrilla Plata contra José Antonio Vallejos Mamani (fs. 2 a 4 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De otro lado, se evidencia que la acción de defensa fue presentada por sí y en calidad de abogado por contar con esa profesión, contra José Antonio Vallejos Mamani, encontrándose, por tanto, el demandado individualizado también.