SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 248/2021 de 9 de abril, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra Julio Cesar Patzi Flores –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de violación, dispuso medidas cautelares de detención preventiva contra el mencionado, debiendo guardar detención en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, durante el término de seis meses (fs. 10 a 12).

II.2.  Conforme al Memorándum 1406/2021/-P.TDJ de 22 de octubre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, designó a William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz –ahora demandado–, como suplente legal de la Jueza de su similar Cuarta, desde el 27 de octubre al 14 de noviembre de 2021 (fs. 8).

II.3.  Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2021, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela, solicitó señalar día y hora de cesación a su detención preventiva, ante el cumplimiento de seis meses de detención, y por la resolución de sobreseimiento emitida a su favor por parte del Misterio Público; en mérito a ello, por providencia de 26 de igual mes y año, el Juez demandado fijó audiencia para el 28 del citado mes y año (fs. 13 y vta.).

II.4.  Por escrito presentado el 26 de octubre de 2021, ante el Juez demandado, la Directora Médica del Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios”, solicitó la suspensión de audiencia, programada para el 28 de igual mes y año, ante su designación, capacitación y viaje a unos cursos en la ciudad de Cochabamba, en la citada fecha del acto procesal, adjuntando al efecto, un billete electrónico de la empresa BOA (fs. 18 a 19 vta.).

II.5.  Mediante Resolución de Sobreseimiento PDB 02/21 de 22 de octubre de 2021, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del accionante, dentro del proceso penal de referencia; misma que es presentada, por impetrante de tutela, por escrito de 27 del indicado mes y año, ante el Juez demandado, para su consideración; teniendo como respuesta el decreto de 28 de igual mes y año, señalando que: se considerará en su oportunidad (fs. 14 a 16; y, 17 y vta.).

II.6.  Cursa Acta de Aplazamiento de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva de 28 de octubre de 2021; de donde se tiene que, instalada la audiencia de forma virtual, la Secretaria del Juzgado, informó que se cumplió con todas la formalidades de ley, en cuanto a la notificación de todas las partes procesales, encontrándose presentes, el Ministerio Público, el imputado –hoy impetrante de tutela– asistido por su abogado defensor, el abogado del Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios” y, ausente la denunciante; que habiendo, solicitado esta última mediante memorial, suspensión de dicho acto procesal por encontrarse de viaje; la autoridad demandada, considerando el mencionado extremo, y con el objeto de que no se alegue indefensión de los sujetos procesales, suspendió la citada audiencia, programando dicho verificativo para el 1 de noviembre de igual año, y que habiéndose planteado recurso de reposición, contra la nombrada determinación, el Juez demandado, declaró no ha lugar, confirmando dicho actuar conforme al art. 113 del CPP, modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres −Ley1173 de 3 de mayo de 2019− (fs. 20 y vta.).