SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 22/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciado por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia,
1º CONCEDER la tutela solicitada, en la modalidad de acción de libertad traslativa y de pronto despacho, respecto al derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal, disponiendo que la autoridad jurisdiccional titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, y si por el transcurso del tiempo no se hubiere realizado, celebré la audiencia de consideración a favor del accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2º Exhortar a la autoridad demandada, a no incurrir en lo futuro en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, y cumpla sus funciones con celeridad, en especial, cuando esté involucrado el derecho a la libertad de las personas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO