SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2022-S3

Fecha: 16-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Contrato Administrativo 034/2021 de 4 de marzo, suscrito entre la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y Lorena Caliva Mamani -hoy accionante-, a fin de ejercer el cargo de Responsable de Tesorería de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija "Técnico Especializado I", dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma institución, con vigencia del 4 de marzo al 28 de mayo, ambos de 2021 (fs. 2 a 4); no obstante, mediante Instructivo A.L.D.T./ 14-A/2021 de 4 de marzo, se le asignó las funciones de Responsable de Pago del Servicio de Te (fs. 10).

II.2.  Mediante adenda al Contrato Administrativo 034/2021, suscrita por Nolberto Gallardo Suruguay, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija -ahora coaccionado- y la accionante, el 28 de mayo de 2021 se amplió la duración del contrato principal hasta el 30 de junio del mismo año (fs. 5 a 6).

II.3.  Cursan Contrato Administrativo 044/2021-2022 de 1 de julio de 2021, suscrito entre el Oficial Mayor hoy coaccionado y la accionante, a objeto de que desempeñe el cargo de Responsable de Tesorería de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija "Técnico Especializado I", con vigencia del 1 de julio al 28 de octubre de 2021 (fs. 7 a 9). Asimismo, por Instructivo OF.MAY./004/2020-2021 de 26 de julio del citado año, se le instruyó asumir el cargo de Responsable de Pasajes y Viáticos a.i. de la referida institución (fs. 11).

II.4.  Por Notas presentadas el 19 de agosto, 30 de septiembre, de 14, 25 y 28 de octubre, 30 de noviembre y 22 de diciembre, todas de 2021, ante el Oficial Mayor ahora coaccionado, la accionante solicitó el pago del subsidio prenatal correspondientes al quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno mes de gestación, así como baja médica prenatal y el subsidio de natalidad (fs. 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20).

II.5.  A través de Nota presentada el 14 de octubre de 2021, ante el Oficial Mayor hoy coaccionado, al encontrarse la accionante en el séptimo mes de embarazo, solicitó inamovilidad laboral por ser "madre progenitora", pidiendo la continuidad de su contrato que culmina el 28 del citado mes y año, (fs. 79); a tal efecto, mediante Informe Legal ALDT/DIR.RRHH./32/2021 de 20 de octubre, el Asesor Legal de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, respecto a dicha solicitud concluyó que no procede la inamovilidad laboral indefinida, sino, solo hasta que culmine su contrato al tratarse de personal eventual (fs. 86 a 87 vta.).

II.6.  Mediante Nota de 29 de octubre de 2021, dirigida a la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la accionante denunció que a partir de la indicada fecha no se encuentra registrada en el biométrico de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, por lo que no pudo marcar su asistencia en su trabajo, por cuanto solicitó su inamovilidad laboral por ser futura madre de familia (fs. 17); a cuyo efecto, consta la Resolución JDTTA-RPT-DC- 01/2022 de 18 de enero, por la cual en dicha instancia se resolvió declinar la competencia administrativa, pudiendo la denunciante acudir a la vía judicial y/o constitucional a efectos de hacer prevalecer sus derechos (fs. 23 a 24).

II.7.  Consta Certificado de Nacimiento 58626, del menor de edad AA, nacido el 2 de diciembre de 2021, registrando como sus progenitores a Robert Mejía Aramayo y la accionante (fs. 1).