SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1457/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 28 de enero de 2022 y el 2 de febrero de igual año, cursantes de fs. 34 a 36 vta. y 42 a 43, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral seguido en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, se tiene que asumieron defensa en representación de dicha entidad durante la primera y segunda instancia, acreditando su personería de forma adecuada; sin embargo, al interponer el recurso de casación, se emitió la providencia de 25 de agosto de 2021, rechazando el mismo, sin considerar el poder de representación 445/2021 presentado por esa instancia.

Dicha resolución se constituye en una providencia de mero trámite, sin reunir las características formales de un Auto Interlocutorio o Definitivo, razón por la cual, en la vía incidental se impetró la nulidad de obrados, debiendo considerarse que dicha providencia no resulta razonable, puesto que no existe una motivación y fundamentación para negar el recurso de casación presentado idónea y oportunamente, lesionando su derecho al debido proceso y a la defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó como vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, y el principio de la seguridad jurídica; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela, disponiendo: a) “La inmediata nulidad de obrados incluso desde la pieza procesal de fs. 119 del NUREJ: 9018018” (sic);            y, b) “…se conceda y remita el Recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 7 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 75 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, agregó que: 1) El 17 de agosto de 2021, les notificaron con el Auto de Vista 166 de 5 del mismo mes y año, que revocó la Sentencia 07/2021 de 7 de febrero; es así que, contra tal determinación interpusieron recurso de casación el 23 del citado mes y año, mismo que ingresó a despacho dos días después, emitiéndose ante tal planteamiento, decreto que refiere que su persona no tiene poder de representación legal; ante ello, el 27 de agosto de 2021, adjuntó el poder “445/2021”, pero el Vocal respondió que, esté al decreto de 25 del mismo mes y año; rechazando así, su derecho a la impugnación, lo cual,  generó que se ejecutoríe el mencionado Auto de Vista, lesionando su derecho a la seguridad jurídica, puesto que el Vocal demandado nunca les dijo que el poder se podía subsanar, siendo además que, ellos, de forma oportuna presentaron el poder; y, 2) Tales hechos, suscitan una actividad procesal defectuosa por parte del Vocal que observa su calidad de representante, sin considerar que “a fs. 31 a 38 del expediente” (sic) se evidencia poder adjunto; además, ante tal situación interpusieron incidente de nulidad contra el decreto de 25 de agosto de 2021. Incumpliendo con lo establecido el art. 280 del CPC; a más de, que la autoridad accionada no otorgó plazo para presentar el recurso de compulsa, evidenciando así, los actos ilegales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Miguel Ángel García Solares, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no se presentó en audiencia ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 47.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 8/2022 de 7 de febrero, cursante de fs. 76 a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados, incluso hasta fs. 119, del NUREJ 9018018, es decir, hasta el decreto de fecha 25 de agosto de 2021, debiendo la autoridad accionada emitir una nueva resolución para la tramitación del recurso de casación, ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien, el accionante a tiempo de interponer su recurso de casación, no acompañó poder, sin embargo, ello no es óbice para que se pueda rechazar el recurso de casación, tal como lo establece el art. 274.II del CPC, puesto que, el recurso de casación fue planteado en el plazo de ley, y al no considerar el memorial del recurso por motivo del poder para tramitar la casación, implícitamente se negó el derecho a la impugnación; ii) A través del decreto de 25 de agosto de 2021, la autoridad accionada expresó  a la entidad accionante que su recurso no puede merecer tratamiento correspondiente, por falta de poder, cuando de los antecedentes se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso el incidente de nulidad acompañando el extrañado poder; iii) Toda autoridad tiene la obligación de hacer prevalecer el derecho material por sobre el derecho formal, pues, si consideró que el accionante no acompañó el poder a tiempo de interponer su recurso de casación, debió reencausar el procedimiento aplicando los principios de dirección y de saneamiento procesal que establece el Código Procesal Civil, y no rechazar el trámite de la casación, cuando en los hechos la entidad accionante planteó su recurso de casación en el plazo de ley; y, iv) La resolución de 25 de agosto de 2021 y posteriores actuaciones, se emitieron vulnerando el derecho al debido proceso.