SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1457/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1457/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.       Cursa Recurso de casación presentado el 23 de agosto de 2021, interpuesto contra el Auto de Vista de 5 de agosto de 2021, por Roberto Gregorio Pardo Zeballos y Mateo Cussi Chapi, en representación de          Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales instaurado por Susana Ortega Cardozo (fs. 5 a 6 vta.)

II.2.       Mediante Providencia de 25 de agosto de 2021, Miguel Ángel García Solares, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, señaló lo siguiente:

“El ciudadano Mateo Cussi Chapi, no tiene poder para representar al Gobierno Municipal; por tal razón no se considera el memorial presentado” (sic [fs. 7]).

II.3.       A través del Memorial presentado el 27 de agosto de 2021, Roberto Gregorio Pardo Zeballos y Mateo Cussi Chapi, en representación de        Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, adjuntaron el Poder 445 de 28 de junio de 2021, por el cual, acreditaron su personería (fs. 10 a 12).

II.4.       Consta Decreto de 31 de agosto de 2021, emitido por Miguel Ángel García Solares, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por el que se señaló:

“Estese al decreto de fecha 25 de agosto de 2021. El Poder, arrímese a los antecedentes” sic [fs. 13]).

II.5.       Por Memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, Roberto Gregorio Pardo Zeballos y Mateo Cussi Chapi, en representación de            Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, oponen incidente de nulidad (fs. 16 y vta.).

II.6.       Conforme a Decreto de 14 de septiembre de 2021, emitido por Miguel Ángel García Solares, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se señaló: “Con carácter previo, aclare su pretensión ¿nulidad de qué?” (sic [fs. 17]).

II.7.       Se evidencia Memorial presentado el 20 de septiembre de 2021, por el cual, Roberto Gregorio Pardo Zeballos y Mateo Cussi Chapi, en representación de Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cumplen lo extrañado, solicitando se les otorgue el derecho a la defensa dejando sin efecto los decretos de                 25 y de 30 de agosto de 2021 (fs. 20 y vta.).

II.8.       Cursa Auto de 21 de octubre de 2021, emitido por Miguel Ángel García Solares y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, ambos Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por el que, se rechaza el incidente de nulidad de resolución (fs. 25).

II.9.       Mediante Auto de 26 de octubre de 2021, Miguel Ángel García Solares, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, señaló:

”VISTOS: Pronunciado el Auto de Vista 166/2021 de fecha 5 de agosto de 2021 y no habiéndose presentado el recurso de Casación por ninguna de las partes a la fecha, el plazo se encuentra vencido, por lo que se declara EJECUTORIADO el Auto de Vista de fecha 5 de agosto de 2021. Devuélvase al juzgado de origen mediante nota de cortesía” (sic [fs. 17]).