SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/TJ-06/091/2021 de 1 de febrero, suscrito entre el SENASAG y Dilmar Andrés Perales Alvarado -ahora impetrante de tutela-, para que este último desempeñe funciones como “ENCARGADO DE OFICINA LOCAL DE ENTRE RIOS (S.A.)” dependiente de la Jefatura Departamental de Tarija del SENASAG, con un plazo de prestación del servicio que se computaría desde la suscripción del contrato (1 de febrero de 2021) hasta el 30 de abril del citado año. Contrato Administrativo en el cual se establece que el contrato tiene naturaleza administrativa, consiguientemente, la institución no está obligada a reconocer beneficios sociales u otros derechos que emanen de la Ley General del Trabajo y otras disposiciones conexas (fs. 2 a 9).
II.2. Mediante Contrato Modificatorio 01 de 30 de abril de 2021, se amplía el plazo de prestación de servicios eventuales establecido en el Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/TJ-06/091/2021 (citado en la Conclusión precedente), suscrito entre el SENASAG y Dilmar Andrés Perales Alvarado -ahora peticionante de tutela-, consignado que la vigencia del contrato será hasta el 31 de julio del mencionado año, señalando expresamente que el contrato es suscrito “…sin lugar a tácita reconducción ni notificación de culminación del contrato” (sic [fs. 10 a 12]).
II.3. A través de Comunicación Interna SENASAG/CI/TJA/JDTJ/ASATJ/00131/2021 de 11 de junio, Dilmar Andrés Perales Alvarado -solicitante de tutela-, hace conocer al Jefe Departamental de Tarija del SENASAG, el estado de gestación de dos meses de su esposa, refiriendo que la misma se encuentra asegurada a la Caja Petrolera de Salud (fs. 23).
II.4. Cursa el Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/TJ-06/0166/2021 de 3 de agosto, sobre contratación de servicios eventuales, suscrito entre el SENASAG y Dilmar Andrés Perales Alvarado –accionante- para que este último desempeñe funciones como “ENCARGADO DEPARTAMENTAL EPIDEMIOLOGIA VETERINARIA Y PROGRAMAS” dependiente de la Jefatura Departamental de Tarija del SENASAG, con un plazo de prestación del servicio que se computaría desde la suscripción del contrato (3 de agosto de 2021) hasta el 31 de octubre del referido año. Contrato Administrativo en el cual se establece que el contrato tiene naturaleza administrativa, consiguientemente, la institución no está obligada a reconocer beneficios sociales u otros derechos que emanen de la Ley General del Trabajo y otras disposiciones conexas (fs. 13 a 21).
II.5. Consta Certificado de Atención Prenatal de 9 de agosto de 2021, extendido por la Caja Petrolera de Salud, en el que se establece que “Emma Yurquina Palavecino” recibe atención médica prenatal desde el quinto mes de embarazo (fs. 30).
II.6. Cursa Certificado de Matrimonio extendido el 18 de agosto de 2021, por la Oficialía de Registro Civil 60303006 de Villamontes, cuyos contrayentes son Dilmar Andrés Perales Alvarado -impetrante de tutela- y Emma Lourdes Yurquina Palavecino -fecha de matrimonio 26 de septiembre de 2015- (fs. 24).
II.7. Cursa Comunicación Interna SENASAG/CI/TJA/JDTJ/DTJA/00210/2021 de 28 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental de Tarija del SENASAG, por la que se comunica a Dilmar Andrés Perales Alvarado -peticionante de tutela-, la conclusión de su contrato, conforme cláusula séptima del Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/TJ-06/0166/2021, con vigencia hasta 31 de octubre de 2021, solicitándole la entrega de inventario a la Unidad de Recursos Humanos de la Institución (fs. 22).
II.8. Mediante Certificación de noviembre de 2021 emitida por la Responsable de Afiliaciones de la Caja Petrolera de Salud, se certifica que Dilmar Andrés Perales Alvarado -solicitante de tutela-, estuvo asegurado a dicho ente gestor a través del SENASAG, Matrícula 1990-0215-PAD, hasta el 31 de octubre de 2021, indicándose que por cesantía tiene derecho a utilizar el seguro hasta 31 de diciembre del referido año (fs. 33).
II.9. Cursa Certificado Médico de Nacido Vivo de 12 de diciembre de 2021, por el que certifica el nacimiento del neonato cuya madre figura con el nombre de Emma Lourdes Yurquina Palavecino (fs. 32).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la solicitud del accionante en sentido de que se disponga la reconducción de su contrato hasta que su hijo cumpla un año de edad se tiene que el contrato concluía el 31 de diciembre del 2011, en este sentido el accionante invoca el DS 0012