SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1560/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2022-S2

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándum 0156/2020 de 19 de abril, el Director Departamental de Pando de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) impuso sanción disciplinaria al peticionante de tutela consistente en llamada de atención escrita y arresto de cuatro días (fs. 22); determinación que fue confirmada a través de la Resolución Administrativa de Segunda Instancia 069/2020 de 26 de mayo, pronunciada por el Comandante Departamental del aludido departamento de la Policía Boliviana (fs. 25 a 26).

II.2.  Se tiene requerimiento de inicio de investigación de 12 de agosto de 2020, emitido por el Fiscal Policial contra Franz Jorge Flores Yujra -ahora accionante-, por la supuesta comisión de la falta grave, prevista en el art. 12.1 y 34 de la LRDPB (fs. 2).

II.3.  Cursa requerimiento de acusación de 9 de diciembre de igual año, dictado por el Fiscal Policial; en virtud a ello, el 17 del señalado mes y año, Willian Juan Castañeta Cruz, Presidente -en suplencia legal- del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, emitió el Auto de Inicio de Procesamiento contra el impetrante de tutela, por la supuesta transgresión de la falta grave inserta en el art. 12.1 y 34 de la LRDPB (fs. 48 a 54 vta.).

II.4.  Por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, el solicitante de tutela pidió al Director Departamental de Pando de la FELCV, le pueda extender por la sección que corresponda vacación anual para el mes agosto de acuerdo a la agenda de programaciones de esa Dirección, alegando que su padre estaba delicado de salud, habiendo sufrido un accidente laboral e ingresó a la UTI; pedido reiterado por escrito presentado el 16 de idéntico mes y año (fs. 61 a 63).

II.5.  A través de los memoriales presentados el 20 y 25 de igual mes y año, el accionante pidió a la indicada autoridad respuesta a los supra citados escritos (fs. 64 a 65).

II.6.  Consta escrito adjuntado el 16 de agosto de 2021, por el cual, el peticionante de tutela requirió al aludido Director Departamental licencia temporal por quince días computables a su vacación, por accidente grave de su padre, a partir de 18 del indicado mes y año; pedido reiterado por memoriales de 19 y 20 del mismo mes y año (fs. 66 a 68).

II.7.  El Director Departamental a.i. de Pando de la FELCV, mediante Memorándum 0334/2021 de 31 de igual mes, otorgó siete días de permiso excepcional al peticionante de tutela, computables a partir de la indicada fecha al 6 de septiembre de igual año, debiendo presentar los descargos correspondientes conforme a su solicitud, tomando todos los recaudos para su retorno dentro de los plazos establecidos y presentarse al Departamento I de Personal para efecto de control (fs. 76).

II.8.  Mediante el Informe 001/2021 de 6 de aludido mes, el Jefe de Movimiento del Departamento I de Personal del citado Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana, informó al Jefe del Departamento I de Personal de la misma institución -hoy codemandado- que el impetrante de tutela tenía proceso disciplinario y se encontraba con medidas preventivas previstas en el art. 57 de la LRDPB; literal que fue puesta a conocimiento del aludido mediante Oficio Cite OF. 0292/2021 de 7 de igual mes, suscrito por el mencionado Director Departamental a.i. (fs. 72 a 73).

II.9.  Por Informe Legal 223/2021 de 7 de idéntico mes, el Asesor Jurídico del referido Comando Departamental -ahora codemandado- informó al Comandante de esa entidad que encontrándose el solicitante de tutela sometido a proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, y no habiendo presentado informe de dicha instancia disciplinaria, no correspondía considerar vacación anual al prenombrado, confirmando el Informe Legal 209/2021 de 25 de agosto, conforme establece el art. 57 de la LRDPB; el cual, fue puesto a conocimiento del accionante mediante Oficio Cite OF. 0298/2021 de 14 de septiembre, firmado por el Director Departamental a.i. de la FELCV (fs. 74 a 75 vta.).