SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1560/2022-S2
Fecha: 06-Dic-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la vacación; alegando que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, solicitó al Director Departamental de Pando de la FELCV, le conceda vacación anual debido a que su padre se encontraba delicado de salud; sin embargo, la aludida autoridad mediante Oficio Cite OF. 0292/2021 de 7 de septiembre, en mérito al Informe 001/2021 de 6 de ese mes e Informe Legal 223/2021 de 7 de igual mes, emitió el Memorándum 0334/2021 de 31 de agosto, otorgándole siete días de permiso excepcional, computables a partir de la indicada fecha hasta el 6 de septiembre del mismo año, el cual fue rechazado por su persona; ya que, existió una mala interpretación del art. 57 de la LRDPB, haciendo caso omiso a las etapas de la investigación, pese a que los arts. 7.I y 49.I del EFP establecen que las vacaciones son un derecho de los funcionarios públicos que deben ser gozados de forma anual en relación a su antigüedad; restringiéndole un derecho previsto en la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La vigencia plena de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho
Al respecto, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, refirió que: “El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE…”.
Por su parte, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, sostuvo que: “...el Estado Constitucional de Derecho, sustenta su estructura en el respeto a derechos fundamentales con el encargo de materializarlos a través de sus instituciones y estructuras organizativas para lograr una convivencia pacífica, debido a ello, la vigencia plena de derechos fundamentales, no solamente se la realiza a través del reconocimiento de un catálogo amplio de éstos, sino también mediante la incorporación de mecanismos eficaces: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales para una real protección” (las negrillas son agregadas).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SCP 1462/2013 de 21 de agosto, fue concluyente al establecer que: “La reforma constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, conlleva la vigencia de un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así es