SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1589/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN

           MP DRA BLANCA E. ARDAYA. - Gracias señor Juez, a consecuencia de una denuncia que presentó el señor Alfredo Cocarico y el señor Humberto Choque Palombo Militante del partido Frente para la Victoria en ese entonces de la UAP ellos indican en su denuncia que el hoy imputado Juan José Mamani Zarate era estudiante de la carrera de derecho de dicha casa superior de estudio y para prácticamente beneficiarse con un cargo de profesional I que en ese entonces el consejo municipal había.

           ABOGADO DR. VLADIMIR LAZCANO. - Hola, hola, hola, señor Juez muy buenos días no sé si me escuchan.

           JUEZ. - Si, Dra. puede continuar, Dr. ya hemos instalado hemos preguntado si había algún incidente o excepción.

           ABOGADO DR. VLADIMIR LAZCANO. - No, no, perdón señor Juez el sistema está fallando yo estoy conectado desde las 8:54 minutos y no estaba habilitado el sistema, voy a solicitar señor juez pueda nuevamente instalar la audiencia porque si tengo incidente y excepciones que plantear como un mecanismo de defensa del hecho que el sistema de internet está fallando no se puede vulnerar derecho y garantía constitucionales no puede dejar en total indefensión, por esa circunstancia voy a solicitar nuevamente instale la audiencia porque no hemos escuchado que se nos dio la palabra a efecto de poder plantear los incidentes y acepciones.

           MP DRA BLANCA E. ARDAYA. - La palabra señor Juez, ya su autoridad a instalado el juicio y ha preguntado Justamente a el imputado si esta asistido de su abogado, si estaba asistido de su abogado, él ha indicado que si estar asistido por Vladimir Lazcano, y verificada por su autoridad y por secretaria han observado que todas las partes estábamos presente, por eso ya se concedió ya la palabra al Ministerio Público a efecto que fundamente estoy en uso de la palabra señor Juez.

           ABOGADO DR. VLADIMIR LAZCANO. - La palabra señor Juez, Vamos a plantear el recurso de reposición porque lamentablemente, cual es el procedimiento no se consulta al imputado se consulta al abogado quien es quien ejerce la defensa técnica conforme establece el art. 9 del CPP quiere hacer caer a su autoridad en error con los argumentos vertidos por la señora Fiscal, a mí nunca se me ha preguntado si tengo incidente o excepciones, tampoco se me ha dicho si estaba presente o no en la audiencia el sistema tiene una falla es atribuible al sistema de internet no se puede vulnera derechos y garantías constitucionales, yo si tengo incidente y garantía que plantear cual es el miedo del ministerio público de plantear estos incidente y excepciones, bajo ese parámetro tomando en cuenta el recurso de reposición como un gran error también establece el art. 170 de la corrección bajo esa facultad y tomando en cuenta también el art.54 numeral 1 del CCP vamos a pedir se corrija y nuevamente se instale la audiencia, si tengo argumento para plantear incidentes y excepciones.

           (…)

           JUEZ. - Dr. Vladimir esta audiencia ya fue suspendida por reiteradas veces mayormente por causas del acusado que se encontraba y no se encontraba con abogado, sin embargo, en materia penal la defensa es amplia, la verdad no podríamos nosotros establecer cierto aspecto que no quisiéramos utilizar que no faculta el art. 339 de la ley 1173 por la metodología que se puede establecer en esta audiencia voy a pedir a las partes por favor que vea el respeto, porque nosotros nos vamos a basar siempre en el principio de igualdad, que las partes tienen todo el derecho de poder acudir a cualquier medio de defensa, siempre en el marco del respeto, tratándose el mismo que es un juicio oral vamos ampliar lo odioso y ampliar lo favorable en relación principalmente, se entiende que estamos en una audiencia virtual y puede ser pasible a que la misma pueda surtir en la misma un tipo de desperfecto también y con el afán y finalidad que la misma audiencia pueda sustanciarse en el marco del respeto a las partes vamos a darle la palabra, tratándose de la normativa penal, justamente hemos preguntado a las partes y las partes han dicho que no tienen nada y tampoco no se escuchó nada del abogado de Juan José Mamani sin embargo como manifiesta estaba mal su internet y que no se podía instalar incluso el mismo Juan José dijo que estaba con su abogado sin embargo no se le escucho nada cuando se le pregunto por eso se dio por concluida la etapa de los incidentes excepciones, sim embargo con la finalidad que se lleve sin interrupción y en el marco del respeto vamos a darle la palabra, no es que vamos a corregir ya se cumplió con la formalidad, sin embargo con el fin de que se lleve a cabo sin inconveniente vamos a preguntar nuevamente para de una vez resolver, le vamos a pedir al abogado que por favor vuelva a presentar.

           (…)

           JUEZ. - Se tiene presente. Vamos preguntar al abogado de Juan José Mamani si tiene alguna salida alternativa que presentar, la etapa de incidente y excepciones ya ha precluido al momento que se les ha preguntado a todas partes, tiene la palabra el abogado.

           ABOGADO DR. VLADIMIR LAZCANO. - Gracias señor Juez, para fines de aclaración su autoridad está corrigiendo procedimiento, porque ya ha emitido una providencia concediéndome la palabra para que plantee incidente o excepciones tomando en cuenta el art. 116 numeral 1) del derecho al debido proceso y su vertiente en la defensa, no se puede dejar en una situación de vulnerabilidad de derechos y garantía constitucionales que está establecido en el art. 7 de la Declaración de Derechos Humano voy a solicitar a su autoridad nuevamente reinstale la audiencia, porque si tenemos argumento válido y certero tomando en cuenta que el art. 178 punto 1 180, punto 2 de la CPE establece que es obligación que el órgano jurisdiccional pueda aplicar estos principios fundamentales del derecho, lo contrario estaríamos ingresando en una actividad procesal defectuosa plasmada en el art. 169 numeral 3 del CPP porque si estarían vulnerando derechos y garantías constitucionales, claramente su autoridad ha establecido que el problema de internet cual he expresado claramente no me ha dado la oportunidad de plantear, tampoco se me ha concedido la palabra porque el art. 9 dice se le concede la palabra al abogado defensor, no al imputado al efecto de plantear excepciones e incidentes, el señor Juan José Mamani es el acusado yo lógicamente estoy haciendo la defensa técnica, usted de forma errada ha preguntado al acusado si tiene incidentes y excepciones, claramente se está vulnerando derechos y garantías constitucionales, cual es el miedo del Ministerio Público o del acusador particular que se pueda plantear excepcione s e incidentes o que se quiere es establecer una verdad material bajo esos parámetros señor Magistrado, lo contrario vamos a tener que plantear acciones correspondiente porque si hay una vulneración de derechos y garantías constitucionales estamos pidiendo que se proceda a efecto que se pueda plantear las excepcione s e incidente y aplicar los principio de igualdad procesal, bajo esos parámetros voy a solicitar a su autoridad aclare esa situación su resolución es ambigua correspondiente, teniendo en cuenta que se ha planteado un recurso de reposición pues así mismo no se concede la palabra a los demás sujetos procesales, se aclare esa situación.

           JUEZ. - Se tiene presente.

           A continuación, el señor Juez, dicto la presente resolución:

01 de junio de 2021

           VISTOS: De acuerdo a lo solicitado por parte del abogado Vladimir Lazcano del Recurso de Reposición.

           CONSIDERANDO. - Que de acuerdo a procedimiento en su artículo 341 en su parágrafo 1 se ha dado la palabra a las partes para que puedan presentar sus incidentes en ningún momento he señalado los nombres sino a las partes quiere decir tanto al acusado o a la defensa incluso se ha verificado la presencia de las partes evidentemente es una audiencia virtual, no presencial las partes deben estar atentos, sin embargo se ha preguntado a las partes las partes no han dicho que no tienen ningún incidente que plantear, se ha querido escuchar a una de partes se ha vuelto a preguntar tampoco se ha escuchado nada, para aclaración yo no he preguntado uno por uno si no a las partes, por lo que se ha entrado a la segunda etapa de fundamentación por parte de Ministerio Público.