SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1593/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante el Auto Interlocutorio 277/2021 de 21 de julio, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, declaró fundada la excepción de incompetencia en razón de territorio, opuesta por las imputadas Rosa Inés Santiestevan Vda. de Moscoso, Miriam Martha Hurtado Pinto e Hisako Tatiana Hoshino –hoy terceras interesadas–, dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Vladimir Lorenzo Flores Quispe, en representación legal de Jorge Alberto Ormachea Pacheco y Jorge Ormachea Canelas –ahora accionantes–, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros; a cuya conclusión, se hace constar que las víctimas interpusieron recurso de apelación incidental en audiencia, reclamando vulneración al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación, valoración efectiva de la prueba (fs. 19 a 25).    

II.2. A través del memorial presentado el 2 de agosto de 2021, la parte accionante, solicitó suspensión de audiencia e hizo conocer la imposibilidad de asistencia de su defensor técnico, adjuntando documental probatoria (fs. 26 a 28).

II.3. Por Auto de Vista 271/2021 de 2 de agosto de 2021, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos miembros son demandados, declararon la perención de su derecho a fundamentar; y consiguientemente, la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental, confirmando la Resolución 277/2021 (fs. 29 a 30 vta.).

II.4. Mediante el Informe de 22 de septiembre de 2021, Hernán Kiffer Aranda, Secretario de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, comunicó a los Vocales demandados que dentro de la apelación incidental planteada por los accionantes, sin previamente identificarse, escribieron a su número de celular señalando que, solicitaron la suspensión de la audiencia, habiendo presentado memorial a las 09:10; Así mismo, les hizo conocer que debía presentar el memorial en físico. Si bien recibió otro mensaje, indicando que ya se había presentado el memorial en plataforma, adjuntaba documentos en formato PDF que no fueron abiertos por su persona, reiterando que debían cumplir con la presentación por escrito; de igual modo, que el memorial tantas veces señalado, fue remitido de plataforma, cuando ya se había instalado la audiencia de apelación (fs. 32 a 33).