SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1593/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela, a través de su representante legal, alegaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, acceso a la justicia, doble instancia y defensa técnica; en razón a que, los Vocales demandados, coartaron sus derechos al emitir el Auto de Vista 271/2021, declarando inadmisible la impugnación planteada, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación incidental interpuesto, contra el Auto Interlocutorio 277/2021 de 12 de julio, bajo el sustento de que no había fundamentación de agravios; sin considerar que, ambos estaban conectados a la audiencia virtual y que en ella; así como, a través de un memorial presentado con anterioridad, solicitaron que la audiencia sea diferida; toda vez que, no se encontraban asistidos de su abogado de confianza; pues, éste no podía estar presente en la audiencia omitiendo realizar una valoración de la documentación acompañada, que acreditaba y justificaba el impedimento de su patrocinante.
En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, y en su caso, si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 1396/2022-S4 de 10 de octubre de 2022, señaló que: “La exigencia de que una resolución sea fundamentada y motivada, es una garantía que forma parte del debido proceso, el cual, se encuentra reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE; así como su concepción como derechos humanos en los arts. 8 de la CADH y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Sobre el debido proceso, la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, señaló que: "...entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma.
(...)
Consecuentemente, cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, se establece la exigencia de que, toda resolución tiene que exponer imprescindiblemente los hechos y el fundamento legal que sustenta la decisión, cuya omisión conlleva la lesión al debido proceso; presupuesto que, no solo resulta aplicable a las resoluciones judiciales sino también a las resoluciones administrativas u otras en las que, se afectan los derechos de las personas, conforme fue razonado por la jurisprudencia constitucional en la SC 0946/2004-R de 15 de junio, entre muchas otras.
Bajo ese razonamiento, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, precisó los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elementos configurativos del debido proceso, como son: a) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
Si bien la SC 0802/2007-R de 2 de octubre, se refirió a ciertos supuestos en los cuales, una resolución es considerada arbitraria; empero, fue la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, la que desarrolló el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que, el mismo está dado por sus finalidades implícitas que son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo que, implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes –quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero–.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que, la arbitrariedad puede estar exp