SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1594/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1594/2022-S2

Fecha: 20-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato ABC 865/14 GTJ-CON-TGN de 8 de diciembre de 2014, suscrito entre el Gerente Regional de Tarija de la ABC -ahora peticionante de tutela- y el representante de la empresa DIA S.R.L. -hoy tercera interesada-, para el control y monitoreo del asfaltado de la carretera Entre Ríos - Palos Blancos, cuya cláusula Vigésima estipula: “…(TERMINACIÓN DEL CONTRATO)

El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:

20.1  Por Cumplimiento del Contrato De forma normal, tanto LA ENTIDAD como EL CONSULTOR darán por terminado el presente contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD.

20.2  Por Resolución de Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, LA ENTIDAD y EL CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales para proceder la resolución del Contrato:

20.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONSULTOR. LA ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:

(…)

f)   Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que EL CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.

g)   Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas de LA CONTRAPARTE” (sic [fs. 34 a 41 vta.]).

II.2.  Consta Sentencia 68 de 14 de junio de 2019, dictada -dentro del proceso contencioso interpuesto por Carlos Alberto Larrazábal Varas en representación de la empresa DIA S.R.L. contra la ABC-, por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que:

1.- Se declara PROBADA la demanda, respecto de la ilegal Resolución de Contrato de Servicios de Consultoría para el ‘Control y Monitoreo para el Asfaltado de la carretera Entre Ríos - Palos Blancos’, asumida por la ABC, mediante nota ABC/GTJ/RJU/2015-0051 de 22 de septiembre, dejándose sin efecto la misma.

2.- Se declara PROBADA la demanda, respecto de la Resolución del indicado Contrato de Servicios de Consultoría para el ‘Control y Monitoreo para el Asfaltado de la carretera Entre Ríos - Palos Blancos’, por incumplimiento de contrato, incurrida por la ABC, respecto del pago de la Planilla o Certificado de avance de obra N° 9, por Bs. 286.855,46 ordenándose su pago a dentro de los siguientes 60 días de ejecutoriada esta Sentencia, a favor de la empresa actora, más el pago del interés legal del 6% anual, computable a partir del 22 de septiembre de 2015, hasta la fecha de pago y la actualización consistente en el mantenimiento de valor de dichos activos financieros, conforme a los parámetros emitidos por el Banco Central de Bolivia, computables igualmente desde el 22 de septiembre de 2015, hasta la fecha de pago, para cuyo efecto en ejecución de sentencia esta entidad deberá remitir dichos parámetros, para que sean liquidados como corresponda.

3. Se declara IMPROBADA la demanda, respecto de la falta de competencia de la ABC, para determinar la resolución del contrato, conforme a los fundamentos que contiene esta Sentencia.

4.- Se declara IMPROBADA la demanda, respecto al incumplimiento de contrato incurrido por la empresa contratista CEINSA INCOYDESA.

5.- Se declara IMPROBADA la demanda, respecto del pago de los trabajadores adicionales y del lucro cesante, por la ejecución indebida de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato.

6.- Se declara PROBADA la demanda, respecto de la restitución del valor total de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato, por  Bs. 877.750.- debiendo procederse en ejecución de Sentencia a la liquidación de cierre del contrato, en el plazo de tres meses de ejecutoriada esta Sentencia, ordenándose que se establezcan los saldos deudores a favor de la empresa DÍA SRL o la ENTIDAD contratante ABC, según corresponda, en la que se deben reconocer a favor de la empresa Consultora, el importe de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos asumidos por ésta, que se acreditarán en ejecución de Sentencia.

Esta Liquidación, debe presentarse ante este Tribunal, en el plazo indicado para su aprobación y orden de pago” (sic [fs. 13 a 30 vta.]).

II.3.  Se tiene Auto Supremo 2/2021 - RC de 18 de febrero, -emergente del recurso de casación interpuesto por la entidad accionante-, dictado por los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, cuya parte resolutiva declara: “…INFUNDADO el recurso de casación…” (sic [fs. 2 a 11).