SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1599/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2022-S3

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta en original el Folio Real con Matrícula Computarizada 7.01.2.02.0011920, expedido por DD.RR., correspondiente al lote 12, Manzano 73 “ANDRES IBAÑEZ, SEGUNDA, PAURITO” (sic) con colindancia al norte con el lote 10; este con avenida s/n, sur con el lote 14; oeste con lote 11, de titularidad de Saulo Vidaurre Solorzano -ahora accionante-, por compraventa con Escritura Pública 543 de 27 de septiembre de 2011 (fs. 6).

II.2.  Consta Formulario de Registro de la Propiedad Inmueble IGM FI-101 906555 de 20 de septiembre de 2011, emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM) y de Catastro Rural del departamento de Santa Cruz, respecto al bien inmueble ubicado en el mencionado departamento, provincia Andrés Ibáñez, sección capital, cantón Paurito, localidad Paurito, manzano 73, Lote 12, con Código Catastral 07010104-37952-1, con una superficie de 390.00 m2, de propiedad de Saulo Vidaurre Solorzano; con la siguientes colindancias, al norte con el lote 10, al sur con el lote 14, al este con la avenida S/N y al oeste con el lote 11 (fs. 13).

II.3.    Se tiene muestrario fotográfico refrendado por la Notaria de Fe Pública 40 de Santa Cruz, en el que se observa un lote de terreno amurallado de ladrillo en proceso de construcción y tres personas en presunta conversación, asimismo se visibiliza en el fondo de dicho inmueble una vivienda de calaminas (fs. 16 y 17).

II.4. A través de Acta Circunstancial 678/2021 de 22 de octubre, por el que a solicitud del impetrante de tutela, la Notario de Fe Pública 40 de Santa Cruz de la Sierra, se constituyó en el lote 12, manzano 73, inscrito en DD.RR. con Matrícula Computarizada 7.01.2.02.0011920, Asiento A-1, conjuntamente con el accionante, en el que constató que el terreno se encuentra embardado con ladrillo y que en el mismo se encuentra una pieza de calamina construida en forma precaria, que asimismo en la puerta de ingreso los atendió María Eugenia Bascopé Muñoz, quien se encontraba viviendo en el terreno con su esposo “Aurelio Marzana” -ambos ahora accionados- y sus tres hijos, indicando que Celia García Ñandureza los llevó al terreno un mes atrás a fin de que vivieran en calidad de “caseros”, impidiéndole al accionante su ingreso (fs. 14 y vta.).

II.5. Acta Notarial de Declaración Voluntaria 0731/2021 de 25 de octubre, por el que Ediberto Rodas Baltazar con Cédula de Identidad (CI) 5351888, declaró que fue testigo de un hecho de avasallamiento suscitado el 3 de junio de 2021, aproximadamente a horas 10:00 cometido por Celia García Ñandureza, sobre el lote de terreno 12, manzano 73, del barrio Juancho, cantón Paurito, Distrito 14, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, de presunta propiedad de Saulo Vidaurre Solorzano y de un nuevo hecho de amenazas y amedrentamiento ocurrido el 18 de octubre de 2021, a aproximadamente horas 11:00, cuando acompañó al propietario en busca de conciliar con la avasalladora de su lote, en el que verificó que la avasalladora ya construyó un cuarto precario de calaminas que habitan y se instaló luz eléctrica a nombre de la avasalladora -se entiende Celia García Ñandureza- y que fueron echados del lugar bajo amenaza de la mencionada, en compañía de María Eugenia Bascopé Muñoz y dos varones “… que llamaría a su gente al reventar un petardo y llegan muchas personas a agredimos físicamente y que saldríamos muertos sino nos reiteráramos del lugar” (sic [fs. 19 y vta.]).

II.6. Acta Notarial de Declaración Voluntaria 0732/2021 de 25 de octubre de 2021, por el que Neptali Mamani Oliver con CI 4866260, declaró que fue testigo del avasallamiento suscitado el 3 de junio de 2021, aproximadamente 10:00 sobre el lote de terreno 12, manzano 73, del Barrio Juancho, cantón Paurito, Distrito 14, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, cuando Saulo Vidaurre Solorzano se encontraba construyendo una barda en dicho lote, quien fue víctima de amenazas, agresiones físicas y de muerte por parte de Celia García Ñandureza y alrededor de veinte personas, expulsando al mismo de este predio y quedándose en posesión arbitraria del referido lote de terreno y que a la fecha se realizó la construcción de un cuarto habitación de calaminas de manera precaria, donde duerme y habita María Eugenia Bascopé Muñoz y su familia, quienes se niegan a desalojar voluntariamente dicho terreno (fs. 21 y vta.).

II.7. Cursa Resolución Suprema 140597 de 2 de agosto de 1967, por el que René Barrientos Ortuño, aprueba el Auto de Vista emitido por el entonces Consejo Nacional de Reforma Agraria, que en revisión confirmó la Sentencia -de 3 de junio de 1965-, emitida por el Juez Agrario de Santa Cruz, quien declaró probada la demanda y calificó el fundo como latifundio afectable en su integridad; por lo que, dotó en forma colectiva la extensión de 666.5550 ha, en favor de los miembros de la comunidad Pueblo Nuevo -ex fundo Cupesis- cuya ocupación habitual es la agricultura y que a esa fecha construyeron sus viviendas. Asimismo, cursa Título Ejecutorial de 10 de marzo de 1972, del ex fundo Los Cupesis, cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz (fs. 147 a 159).

II.8. Cursa RA DD SC 056/2003 de 25 de septiembre, por el que el Director Departamental a.i. de Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), resolvió modificar el área de saneamiento que comprende los predios denominados comunidades Pueblo Nuevo, Villa Paraiso y Samaria que conforman el polígono 010, según Informe Técnico Plan-Ofic-073-2003 de 12 de septiembre de 2003, sobre la superficie aproximada de 528.9560 ha., ubicadas en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, la misma que ya no comprende la parte sobrepuesta al Nuevo Radio Urbano de la ciudad (fs. 152 a 154).