SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
Así, se colige inequívocamente que el principal motivo de reclamo en el presente caso recae en que el impetrante de tutela, considera que la competencia del Juez demandado, se encontraba suspendida a raíz de las apelaciones formuladas respecto a las
Bajo tal entendimiento; se evidencia que, en el caso de análisis no se suscitan los presupuestos previstos bajo la modalidad de acción de libertad preventiva, al no advertirse orden o mandamiento de aprehensión, captura, condena u otras, que supriman, limiten o imposibiliten el ejercicio pleno de la libertad física o de locomoción del solicitante de tutela, que pueda constituirse como una persecución considerada ilegal por haberse expedido al margen o en inobservancia de las formas y presupuestos procesales vigentes; así como, tampoco acto que implique hostigamiento, búsqueda o persecución sin causa jurídica alguna (Fundamento Jurídico III.1.); por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada, al no existir lesión alguna por parte del Juez demandado, a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, a raíz del señalamiento de audiencia hoy reclamado.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela impetrada, evaluó de forma incorrecta los datos y las normas aplicables al caso.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 23/21 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 86 a 90 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, se colige inequívocamente que el principal motivo de reclamo en el presente caso recae en que el impetrante de tutela, considera que la competencia del Juez demandado, se encontraba suspendida a raíz de las apelaciones formuladas respecto a las