SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, cursante de fs. 14 a 22 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Víctor Hugo Lía Serrudo en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática, apropiación indebida de fondos financieros y falsificación de documento privado, que se encuentra en etapa de juicio oral bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, formuló los incidentes y excepciones: de nulidad de la acusación por incongruente e imprecisa; prescripción de la acción “de tipos penales”; y, falta de acción; dado que, el acusador particular no tiene legitimidad en calidad de víctima, tomando en cuenta que el bien jurídico protegido en delitos financieros es la seguridad financiera de los consumidores y la sociedad en su conjunto, siendo el titular de la acción la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); no obstante, tales recursos fueron rechazados por el Juez de la causa, mediante Autos Interlocutorios de 3 de septiembre de 2021; por ello, planteó impugnación contra los mismos, encontrándose estos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a la espera de su resolución correspondiente; motivo por el que, la competencia del a quo estaba suspendida, al ser aquellos de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, el Juez de primera instancia, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 6 de octubre de 2021, de manera presencial solo para su persona y virtual para los otros sindicados; en virtud de lo cual, interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, sin obtener respuesta alguna, poniéndose de este modo en riesgo su libertad personal, ante la solicitud de su detención preventiva por parte del acusador particular.
Finalmente; agregó que, si bien la SCP 0108/2014 de 10 de enero, determinó que la formulación de excepciones de cualquier naturaleza, no suspende la investigación o la competencia del Juez de la causa para la consideración y resolución de medidas cautelares; empero, el citado precedente constitucional no es aplicable a su caso; puesto que, no existe supuestos fácticos análogos con su proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a su derecho a la libertad física; citando al efecto, los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de 29 de septiembre de 2021, que señaló audiencia de medida cautelar para considerar el pedido de detención preventiva, requerida por la parte acusadora, mientras el Tribunal de alzada no resuelva el recurso de apelación incidental.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 82 a 85 vta., presente el solicitante de tutela acompañado de su defensa técnica y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso en los argumentos esgrimidos en su demanda de esta acción de libertad; y, ampliándolos; señaló que: a) La presente acción de libertad se formula en su modalidad preventiva por cuanto se quiere prevenir una detención preventiva a todas luces ilegal; y, b) El recurso de reposición fue planteado el día “viernes”; por lo que, el plazo para su respuesta venció, motivando la interposición de esta acción tutelar; y, si bien la autoridad demandada informó que dictó el Auto “015/2021”; por medio del cual, rechaza el referido recurso, este extremo solo ratifica la ilegalidad del señalamiento cuestionado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Benjamín Rojas La Torre, Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, por informe escrito presentado el 5 de octubre de 2021, cursante a fs. 55 y vta.; manifestó que: 1) Al haber sido declarados infundados los incidentes formulados por el impetrante de tutela, al encontrarse la causa en etapa de juicio, prevista por el art. 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondía realizar la reserva de apelación restringida, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en el “AS 851/2018”, con la finalidad de no afectar la continuidad del juicio oral; empero, el solicitante de tutela planteó apelación incidental, lo cual no suspende su competencia; y, 2) El adjetivo penal prohíbe la detención preventiva con relación a los delitos estipulados por el art. 20 del mismo cuerpo legal, sin que la conversión de acción pública a privada signifique la modificación de la naturaleza jurídica de los delitos.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 23/21 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 86 a 90 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando se suspenda la audiencia pública fijada para el 6 de octubre de 2020, hasta que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita un fallo de fondo sobre las excepciones de previo y especial pronunciamiento planteadas; ello, con base en los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada desconoció la naturaleza jurídica de los incidentes planteados; puesto que, los mismos deben ser resueltos de manera previa a cualquier acto procesal; por lo que, al señalar audiencia de consideración de medidas cautelares, ocasionó una amenaza real y efectiva al derecho a la libertad física de Fernando Monasterio Nieme; más aún, cuando existe la posibilidad de que el Tribunal de alzada revoque la decisión de primera instancia y se ponga fin al proceso penal; y, ii) El Fiscal de materia, no evidenció actividad criminal que amerite la restricción de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; y, si bien la autoridad demandada presentó informe, en sus argumentos no se expresó sobre el fondo de lo reclamado; por ello, se puede aplicar la presunción de veracidad con relación a lo expresado en la demanda de esta acción de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, se colige inequívocamente que el principal motivo de reclamo en el presente caso recae en que el impetrante de tutela, considera que la competencia del Juez demandado, se encontraba suspendida a raíz de las apelaciones formuladas respecto a las