SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1612/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2022-S4

Fecha: 06-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por decreto de 29 de septiembre de 2021, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca –ahora demandado–, en mérito a la solicitud efectuada por Víctor Hugo Lía Serrudo, en su calidad de acusador particular dentro del proceso penal que sigue contra Fernando Monasterio Nieme –hoy accionante– y otros, señaló audiencia pública de consideración de medida cautelar de carácter personal para el 6 de octubre del año referido, con expresa notificación a todos los sujetos procesales, cuyo acto procesal se verificaría de manera virtual, excepto en cuanto al impetrante de tutela, por ser de quien se solicita la aplicación de dichas medidas; en virtud de lo cual, el mismo debía comparecer de manera personal (fs. 71 vta.).

II.2.    A través de memorial de 30 de septiembre de 2021, el apoderado legal del solicitante de tutela planteó recurso de reposición contra el decreto descrito en la Conclusión precedente, impetrando que se revoque dicha providencia declarando la improcedencia de la detención preventiva pidiendo a la parte que reconduzca su petición y se adecue a procedimiento bajo la advertencia de costas (fs. 72 vta. a 79); obteniendo en respuesta, el Auto AIREP 015/2021 de 1 de octubre, mediante el que la autoridad demandada determinó mantener incólume el indicado decreto, bajo el fundamento de que la conversión de la acción pública a privada tiene como efecto la modificación del órgano jurisdiccional competente para su conocimiento; empero, no modifica la naturaleza jurídica de los delitos objeto de juzgamiento, siendo delitos de acción privada sólo los previstos por el art. 20 del CPP, referidos también por el art. 232 del citado Código (fs. 80 a 81).