SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1617/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2022-S3

Fecha: 07-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa solicitud de certificado de incorporación de 9 de agosto de 2021 realizada por Gabriela Isabel Torrico Jiménez, -ahora peticionante de tutela- dirigida a Marcial Guzmán Torrico, Presidente de la Asociación de Transporte Mixto “Renacer” Línea 115-116 -hoy accionado- (fs. 6). 

II.2.  Por nota de 18 de noviembre de 2021, dirigida al Presidente y Directorio de la Asociación de Transporte Mixto “Renacer” Línea 115-116, la accionante, solicitó memorándum de incorporación, haciendo conocer que mediante documento privado de compraventa de 26 de mayo de ese año, compró una acción de la Línea 115-116 “móvil 407” de Omar Jesús Paredes Vela, en calidad de propietario de dicha acción, por lo que a fines de obtener su incorporación procedió al pago de la suma de Bs1 750.- (un mil setecientos cincuenta bolivianos) a favor de dicha Asociación conforme recibo de ingreso 000595 (fs. 4), siendo así que por carta de 9 de agosto de 2021, solicitó al Presidente de la Asociación el certificado de incorporación, convocándose a una Asamblea Ordinaria para el 15 de igual mes y año, en la cual se expresó su conformidad para que su incorporación y pese al tiempo transcurrido no se dio viabilidad a su pedido, motivando que presente la carta de 17 de agosto del mismo año, al Directorio solicitando igualmente se le extienda el certificado de incorporación sin respuesta; indicando de misma forma que habiendo la Asamblea General el 15 del citado mes y año, aceptado su solicitud de ingreso, dicha instancia tenía la obligación de hacerla cumplir, de acuerdo al art. 20 del Estatuto Orgánico de la Asociación. Con esos antecedentes, pidió al Presidente y Directorio de esa Asociación el cumplimiento de lo determinado en Asamblea General de esa fecha, y se ordene se extienda el certificado o memorándum de incorporación como socia, a fin de que pueda ejercer su derecho al trabajo, bajo alternativa de presentar acción de amparo constitucional y acción penal por el delito de atentados contra la libertad de trabajo tipificado en el art. 303 del Código Penal (CP); así también pidió se le extienda fotocopias legalizadas del Acta y Resolución de la Asamblea Ordinaria realizada el 15 de agosto de 2021, Acta de Elección de Directorio, Personería Jurídica de la Asociación de Transporte Mixto “Renacer” Línea 115-116, Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Reglamento de Trabajo de esa Asociación; y, al amparo del art. 24 de la CPE se le extienda certificación relativa a si Omar Jesús Paredes Vela, sería miembro de dicha asociación (fs. 9 a 10).

II.3.  Consta acta de Diligenciamiento, mediante la cual Carol Ingrid Dabdoub Jaldín, Notaria de Fe Pública 38 del departamento de Cochabamba, hizo constar que el 19 de noviembre de 2021, a requerimiento verbal de la impetrante de tutela, se constituyó en ambientes de la sede de la Asociación de Transporte Mixto “Renacer” Línea 115-116, a objeto de realizar la entrega de una carta dirigida al Presidente y Directorio de la referida asociación, ingresando al ambiente de Secretaría donde se encontraba una persona detrás del escritorio, a quien explicó que el motivo de su presencia era para la entrega de la señalada carta, a lo que obtuvo respuesta en sentido que en ese momento el Presidente del Directorio no se encontraba presente y que tenía instrucciones de no recibir ningún documento de la “Sra. Torrico” y previa comunicación vía teléfono con el Presidente del Directorio, conforme manifiesta la Secretaria, se le indicó que la requirente debía volver a horas 14:30 con su esposo; con esa respuesta o con el fin de levantar acta, solicitó a dicha funcionaria proporcione su nombre, quien se negó a dar sus datos, reiterando que se debía retornar en la tarde. Por lo acontecido y ante la imposibilidad de realizar la entrega de la carta, abandonó el lugar a horas 10:20 (fs. 8).