SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2022-S3
Fecha: 07-Dic-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 0144/2021 de “21” -siendo lo correcto 20- de diciembre, cursante de fs. 115 a 118, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional con la aclaración y en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en cuanto al derecho a la petición; igualmente se resguardan los derechos a la igualdad; y, a no sufrir violencia en la sociedad; y, de manera provisional la protección del derecho al trabajo de acuerdo a los fundamentos de la presente sentencia constitucional.
a) Disponiendo que los miembros del Directorio de la Asociación de Transporte Mixto “Renacer” Línea 115-116, ahora accionados, se inhiban de proferir aseveraciones que denigren a la accionante por ser mujer, y se abstengan de realizar acciones discriminatorias que menoscaben su derecho a la igualdad; y, en cuanto al derecho al trabajo, de manera provisional se le extienda memorándum de incorporación que le permita trabajar como transportista en la ruta de la Línea 115-116, hasta que se defina su situación de afiliada en dicha Asociación, salvo que la misma ya hubiera sido definida.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- POR TANTO