SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1617/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1617/2022-S3

Fecha: 07-Dic-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 0144/2021 de “21” -siendo lo correcto 20- de diciembre, cursante de fs. 115 a 118, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:

  CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional con la aclaración y en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en cuanto al derecho a la petición; igualmente se resguardan los derechos a la igualdad; y, a no sufrir violencia en la sociedad; y, de manera provisional la protección del derecho al trabajo de acuerdo a los fundamentos de la presente sentencia constitucional.

a)   Disponiendo que los miembros del Directorio de la Asociación de Transporte Mixto “Renacer” Línea 115-116, ahora accionados, se inhiban de proferir aseveraciones que denigren a la accionante por ser mujer, y se abstengan de realizar acciones discriminatorias que menoscaben su derecho a la igualdad; y, en cuanto al derecho al trabajo, de manera provisional se le extienda memorándum de incorporación que le permita trabajar como transportista en la ruta de la Línea 115-116, hasta que se defina su situación de afiliada en dicha Asociación, salvo que la misma ya hubiera sido definida.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO