SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2025-S3

Fecha: 15-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Isabel Segovia y Dionisia Duran en representación de las menores AA y BB contra Luis Alberto Albornoz Mostacedo -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero -en suplencia de su similar Segundo- de la Capital del departamento de Chuquisaca pronunció el Auto Interlocutorio 20/21 de 16 de mayo de 2021, disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre, por la concurrencia de los riesgos previstos en los arts. 234.7 del CPP (fs. 71 a 73 vta.).

II.2.  Cursa Dictamen Psicológico Pericial IDIF. PSICOFOR.MMCH.CH. 126/2022 de 21 de octubre, efectuado por la Psicóloga Forense a la víctima AA en cumplimiento al requerimiento efectuado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 29 a 56).

II.3.  Mediante Auto Interlocutorio 0179/2022 de 14 de noviembre, el señalado Tribunal de Sentencia Penal Tercero declaró infundado la solicitud de cesación de la detención preventiva del peticionante de tutela. Fallo que fue objeto de apelación incidental por el prenombrado en previsión del art. 251 del CPP (fs. 23 a 27).

II.4.  A través de Auto de Vista 467/2022 de 22 de noviembre, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, declaró la “PROCEDENCIA PARCIAL” del recurso de apelación incidental, con base en los fundamentos expuestos, disponiendo se mantenga la detención preventiva del accionante (fs. 2 a 7).