SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2022-S1
Fecha: 07-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa carnet de discapacidad, vigente, el cual refiere que Nora Tito Quispe -ahora accionante-, cuenta con una discapacidad física motora en un porcentaje del 33% (fs. 3).
II.2. El Informe Médico, de 16 de febrero de 2018, refiere que la peticionante de tutela, cuenta con un diagnóstico de: luxación congénita de cadera derecha inveterada; coxartrosis derecha grado IV-V Secundaria; escoliosis D-L compensatoria leve; y, asimetría de MMII (fs. 5).
II.3. Mediante memorial de 25 de octubre de 2021, la ahora accionante solicitó a Percy Apaza Huañapaco, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -hoy demandado-, su incorporación al sistema como persona con discapacidad (fs. 8 a 9).
II.4. A través de Memorándum Cite: DTH/A/074/2021, de 6 de mayo, la Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, designó a la peticionante de tutela en el cargo de Jefe de Unidad de Atención a Personas con Discapacidad (fs. 15); y, mediante Memorándum Cite: DTH/CUST/024/2021, de 20 del referido mes, fue designada como cuentadante (Responsable del pago del bono mensual a personas con discapacidad grave del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto) (fs. 16).
II.5. Se tiene tres Memorándums de llamadas de atención contra la accionante, emitidos por Percy Apaza Huañapaco, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -ahora accionado- (fs. 18 a 20).
II.6. El Informe Técnico Cite: GAMEA/SMDHSI/DDI/073/2021, de 28 de octubre, elaborado por el Asesor Administrativo de la Dirección de Desarrollo Integral del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, concluye que, la hoy accionante presenta dentro de la institución, constantes llamadas de atención, por indisciplina e ineficiencia que representó demostrando no tener empatía con la población vulnerable como es la gente con capacidades diferentes; además, faltando a la Ley de Administración y Control Gubernamental 1178 de 20 de julio de 1990; que como finalidad tiene lograr la administración eficaz y eficiente de los recursos públicos, que el servidor público asuma plena responsabilidad por el desempeño de sus funciones, y no cumplir lo encomendado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (fs.40 a 43).
II.7. Consta que la peticionante de tutela fue notificada con Memorándum DTH/B/0762/2021, de 19 de noviembre, de agradecimiento de funciones, emitido por Percy Apaza Huañapaco, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -ahora demandado- (fs.21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la norm
- I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para
- V. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18)
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establec
- POR TANTO