SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2021, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz –hoy demandado–, Diego Junior Coimbra Chono –ahora accionante–, solicitó señalamiento de fecha y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 2).
II.2. Cursa proveído de 22 de septiembre de 2021; por el que, la autoridad demandada, estableció que: “De los antecedentes del proceso se tiene que, ante el señalamiento de audiencia según el acta de suspensión de audiencia de fecha 17 de septiembre de 2021 para el día miércoles 29 de septiembre de 2021 a horas 10:00 a.m. para considerar la modificación de la medida cautelar personal de detención preventiva se cometió un error material, de conformidad a lo establecido por el art. 168 del CPP siendo la fecha correcta el día lunes 27 de septiembre de 2021 a las 10:00 a.m.” (sic [fs. 11]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO