SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1599/2022-S4
Fecha: 06-Dic-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 17/2021 de 23 septiembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia,
1º CONCEDER la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, únicamente con relación a la celeridad que debe imprimirse a la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, disponiendo que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, lleve a cabo la correspondiente audiencia para la consideración del referido requerimiento, en apego a lo estipulado por la normativa y jurisprudencia desglosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; a menos que por el transcurso del tiempo, ya se hubiese realizado el acto procesal en cuestión; y,
2º Exhortar a la autoridad demandada, a no incurrir en lo futuro en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, y cumpla sus funciones con celeridad, en especial, cuando esté involucrado el derecho a la libertad de las personas con detención preventiva.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 1599/2022-S4 (viene de la pág. 13)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO