SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2022-S1
Fecha: 31-Mar-2022
CORRESPONDE A LA SCP 0014/2022-S1 (VIENE DE LA PÁG. 16).
generando dilación en la tramitación del proceso penal seguido en contra de la ahora accionante, por cuanto además del retraso en la remisión de los actuados pertinentes para la resolución del recurso de apelación, la autoridad judicial demandada no consideró que la etapa preparatoria -en líneas generales- debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, siendo que como contralora de las garantías constitucionales, la demandada debió asumir una conducta que permita efectivizar el principio de celeridad y duración máxima de la etapa de la investigación penal incumpliendo de esta manera las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad como es la de acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones; máxime si se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares personales después de casi un año de presentación de la imputación formal (Conclusiones II.3), consecuentemente, en el caso particular corresponde conceder la tutela impetrada.
De lo expresado anteriormente, se tiene que el Juez de garantías al denegar la tutela impetrada, obró incorrectamente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores (las negrillas son nuestras).
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, a
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- CORRESPONDE A LA SCP 0014/2022-S1 (VIENE DE LA PÁG. 16).
- POR TANTO