SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2022-S1

Fecha: 31-Mar-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.   Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores (las negrillas son nuestras).

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso; a la libre locomoción y a una justicia pronta y oportuna vinculados a los principios de celeridad, probidad e inmediatez; puesto que, la autoridad jurisdiccional ahora demandada no remitió los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2020 que rechazó su incidente de nulidad por defectos absolutos efectuado contra la imputación formal de 24 de mayo de 2019 ante el Tribunal de alzada para su correspondiente resolución; así mismo, omitió conminar al representante del Ministerio Público a cargo de la dirección funcional de la investigación para que presente el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: i) Presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo la subsidiariedad excepcional; ii) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores;                   iii) Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso; iv) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; v) El estándar jurisprudencial más alto en cuanto al derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad; y, vi) Análisis del caso concreto.

III.1. Presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo del principio de subsidiariedad excepcional

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0059/2020-S1 de 16 de julio emitió el siguiente entendimiento:

La jurisprudencia constitucional estableció la posibilidad de presentación directa de las acciones de defensa, tratándose de grupos de atención prioritaria, como adultos mayores, mujeres embarazadas, pueblos indígenas originarios campesinos, discapacitados, niños, niñas y adolescentes. Así, respecto a los primeros, debe considerarse que las personas adultas mayores gozan de una protección reforzada, conforme manda el art. 67 de la CPE, que establece que además de los derechos reconocidos en la Norma Suprema, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. Por su parte, el art. 68 de la misma Ley Fundamental, refiere que: