SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2022-S1

Fecha: 31-Mar-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 22 a 23 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Ángel José Torres Quispe, Maritza Escobar Claros y Gregorio Jaldín de 8 de agosto de 2017 por la supuesta comisión del delito de acusación falsa y denuncia, después de tres años y cinco meses de efectuada la denuncia y de un año y nueve meses, sin haberse realizado ningún acto investigativo se presentó imputación formal en su contra.

Bajo ese marco, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en el         art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos contra la referida imputación formal, el cual fue rechazado en audiencia celebrada el 30 de noviembre del 2020; por esta razón, en la misma audiencia planteó apelación contra el pronunciamiento dictado, solicitando que dentro las veinticuatro horas se eleve en alzada los antecedentes del caso; tal como dispone el art. 405 de la citada norma adjetiva penal, transcurriendo más de treinta y siete días sin que la Jueza ahora demandada cumpla con dicha solicitud.

A esto se suma, que como hasta la fecha no fueron remitidos los antecedentes en apelación, la parte contraria solicitó audiencia de aplicación de medidas cautelares, misma que fue señalada por la prenombrada autoridad jurisdiccional de manera inmediata, lo que en contraste a su petición de conminatoria al Ministerio Público para que presente la resolución conclusiva de la etapa preparatoria correspondiente resulta contraria; dado que, dicha solicitud no fue atendida pese a los reclamos efectuados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso; a la libre locomoción y a una justicia pronta y oportuna vinculados a los principios de celeridad, probidad e inmediatez; al respecto, no cito norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la remisión inmediata de la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2020 que rechazo su incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos ante el Tribunal de alzada; así como se conmine al Ministerio Público para que presente su resolución conclusiva de la etapa preparatoria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 7 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 30 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, a través de su abogado, en audiencia de consideración de esta acción de libertad, se ratificó en los términos de su acción tutelar y en audiencia señaló: a) Evidentemente el 9 de diciembre de 2020, se interpuso una acción de libertad porque desde esa fecha transcurrieron quince días que no se remitía la apelación ahora aludida, habiendo denegado el tribunal en esa oportunidad, “...debido a que había conversado la con jueza accionada y ella se comprometió a remitirlo, lo cual no ocurrió. Motivo por el cual, interpusimos esta acción...”(sic); y, b) Hasta la fecha transcurrieron treinta y siete días sin que se cumpla con lo reclamado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 de la Capital del departamento de    Santa Cruz, en audiencia señaló: 1) Anteriormente la parte impetrante de tutela ya presentó otra acción de libertad con el mismo contenido que la presente ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, misma que fue denegada el 9 de diciembre de 2020, en la cual, se conminó a la parte peticionante de tutela a que presente los recaudos de ley, resolución que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) Además de lo mencionado, aclaró que el expediente ya fue remitido en alzada, habiendo sido sorteado ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de  Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 1/21 de 7 de enero de 2021, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que de la revisión de plataforma se evidencia la remisión de los antecedentes del recurso de apelación interpuesto por la parte peticionante de tutela, misma que fue radicada el 6 de enero de 2021 a horas 13:35 operándose la sustracción del objeto procesal constitucional.