SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2022-S1
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal presentada por Walter Roberto Paredes Villarroel, Fiscal de Materia, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público contra Julieta Torrez Pérez y otros, por la presunta comisión del delito de falso testimonio presentada el 24 de mayo de 2019 en del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz escrito de imputación formal contra Julieta Torrez Pérez –ahora impetrante de tutela– (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Mediante memorial de 2 de agosto del señalado año, la accionante interpuso incidente de nulidad contra la referida imputación por defectos absolutos señalándose audiencia para su conocimiento y resolución para el 30 de noviembre de 2020 mediante providencia de 16 del mismo mes y año (fs.8 a 13 vta. y 18).
II.3. Por escrito presentado el primero de diciembre de 2020, la ahora impetrante de tutela solicitó a la Jueza ahora demandada que encontrándose vencido el plazo de la etapa preparatoria se conmine al Fiscal Departamental de Santa Cruz para que dentro el plazo de cinco días se presente requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria conforme lo previsto por el art. 134 del CPP (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores (las negrillas son nuestras).
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, a
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- CORRESPONDE A LA SCP 0014/2022-S1 (VIENE DE LA PÁG. 16).
- POR TANTO